Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y PASCO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO" y en el Anexo III "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", que forman parte del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece dicha norma, bajo responsabilidad; los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes y contratación de servicios establecidos en los Anexos II y III del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fin de adquirir bienes y contratar servicios contenidos en dichos Anexos, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA A FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y PASCO", el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO" y el Anexo III "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

ANEXO I PLAN DE ACCIÓN PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA A FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y PASCO I. ÁMBITO: El presente Plan de Acción, es de aplicación en el ámbito de la provincia del Datem del Marañón (64, 060 habitantes) del Departamento de Loreto y en la provincia de Oxapampa (70, 762 habitantes) del Departamento de Pasco. II. OBJETIVO: Proteger a las personas del virus de la rabia en las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, departamentos de Loreto y Pasco respectivamente. II. METAS: - Atender al 100% de las personas expuestas al virus rábico. - Inmunizar al 100% de la población humana estimada con vacuna pre exposición. - Realizar una campaña de difusión e información masiva contra la rabia humana silvestre, a través de los medios de comunicación. - Inmunizar al 80% de la población canina estimada en Oxapampa. III. ACTIVIDADES: Atención en Servicios de Salud. - Atención integral a las personas expuestas al virus rábico. - Campañas masivas de aplicación de vacuna antirrábica humana pre y post exposición según normatividad vigente. - Monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de normas y protocolos de atención y tratamiento de personas expuestas al virus rábico. Vigilancia Epidemiológica. - Búsqueda activa e investigación de casos y toma de muestras de personas sospechosas de rabia, según normatividad vigente. - Procesamiento de muestras para confirmación o descarte de rabia. - Vigilancia de epizootias en localidades en riesgo. Protección Antirrábica Canina - Aplicación de vacuna antirrábica canina, según normatividad vigente. Comunicación: - Difusión masiva por medios de comunicación. - Difusión por medios de comunicación alternativa. Monitoreo y Vigilancia: - Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades. - Asistencia técnica especializada del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y del Comité Técnico de Emergencias Sanitarias IV. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO: - % de personas expuestas al virus rábico atendidas. - % de personas vacunadas con pre exposición.

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