Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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- Número de casos de rabia humana silvestre. - Número de exámenes de laboratorio realizados. V. RESPONSABLES: El Plan de acción será ejecutado por: Gobierno Regional de Loreto, Dirección Regional de Salud Loreto, Unidad Ejecutora 404 Red de Salud Datem del Marañón: Dirección Regional de Salud Loreto Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Dirección Ejecutiva Salud Ambiental Dirección Ejecutiva de Epidemiologia Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y Comunicaciones Dirección de Laboratorio Referencial de Salud Pública Oficina de Comunicaciones Gobierno Regional de Pasco, Dirección Regional de Salud Pasco, Unidad Ejecutora 402 Salud UTES Oxapampa: Dirección Regional de Salud Pasco Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Dirección Ejecutiva Salud Ambiental Dirección Ejecutiva de Epidemiologia Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y Comunicaciones Dirección de Laboratorio Referencial de Salud Pública Oficina de Comunicaciones MINISTERIO DE SALUD: Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Oficina General de Comunicaciones Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) Oficina General de Administración. Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización VI. PLAZO: Noventa (90) días calendario. VII. FINANCIAMIENTO: El presente Plan de Acción es financiado de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, siendo el Ministerio de Salud la entidad responsable de su financiamiento, por un monto total de S/ 7 949 613.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) distribuido de la siguiente manera:
- UE 404 Red de Salud Datem del Marañón: - UE 403 Hospital Regional de Loreto - UE 402 Salud UTES Oxapampa: - UE 124 CENARES Total S/. S/. S/. S/. S/. 6 082 180.00 1 658 075.00 181,764.00 27,594.00 7 949 613.00

VIII. MONITOREO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN: La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública monitorea, supervisa y evalúa el cumplimiento del presente Plan de Acción, a través de: - Metas del Plan de Acción. - Indicadores de cumplimiento. - Avances de ejecución física y financiera El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades monitorea y evalúa la situación epidemiológica de rabia animal y humana. Las Direcciones Regionales de Salud de Loreto y Pasco, monitorean y supervisan las actividades del presente Plan de Acción a través de: - Visitas de supervisión a los establecimientos de salud. - Monitoreo de la producción diaria de los servicios de salud y de los equipos de intervención. - Emergencia, hospitalización en la atención de las personas expuestas al virus rábico. - Monitoreo permanente de las actividades preventivas. La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de las Direcciones Regionales de Salud de Loreto y Pasco, deberán realizar el monitoreo de la situación de rabia, a través de los Comités Técnicos de Zoonosis e Inmunizaciones o los que hagan sus veces. La evaluación del Plan de Acción se realizará mediante los indicadores de cumplimiento propuestos y el alcance de las metas. IX. RESUMEN: Las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, de los departamentos de Loreto y Pasco respectivamente, fueron declaradas en emergencia sanitaria mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-SA, debido a brotes de rabia humana silvestre, por la presencia de murciélagos hematófagos infectados por el virus rábico, vigente hasta el 11 de mayo de 2016. A pesar del avance que se registra con la intervención, persiste la presencia de casos humanos y fallecidos confirmados por rabia silvestre transmitida por murciélagos en los últimos tres (3) meses, derivados de epizootias (epidemias entre bovinos, equinos y otros animales) e incremento en la atención de personas expuestas a mordedura de murciélagos, existiendo una brecha de doscientos cuarenta y dos (242) comunidades nativas que deben ser visitadas para vacunación y otras acciones de protección, puesto que existen diversos determinantes que permiten la continuidad de la infección humana silvestre por el virus de la rabia. Debido a estos motivos es necesario continuar e intensificar las intervenciones para interrumpir el brote de rabia humana silvestre, precisando que es necesario adicionar recursos financieros para contratación de personal, horas de vuelo de helicópteros y equipos biomédicos para la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Regional de Loreto. De la misma manera, se requiere incorporar un componente de vacunación antirrábica canina en la Unidad Ejecutora del Datem del Marañón. Asimismo en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora de Oxapampa se considera mayor cantidad de vacunas antirrábica de uso humano y mantenimiento de equipos de cadena de frío. La intervención para la prórroga se detalla en el presente Plan de Acción, mediante el cual se garantizará la atención a la población expuesta al virus rábico y se inmunizará a toda la población humana en áreas de riesgo a rabia silvestre de las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, de los departamentos de Loreto y Pasco, respectivamente.

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