Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 118
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016 /
El Peruano
5.- Multa de 4% del valor de obra para edificación con zonificación OU (Otros Usos) c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización, impuesta a Marzo del 2016 (solo Viviendas) y Multas a Diciembre del 2015 para Otros Usos diferente a vivienda. d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476, Ley Nº 29300, Ley Nº 29898, sus reglamentos y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Segundo: Encargar a la oficina de imagen institucional en coordinación con la oficina de participación vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la oficina de Secretaría Municipal la Publicación de la Presente Norma en el diario Oficial El Peruano. Cuarto: Facúltese a la alcaldesa, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1378819-2
Nacional de Presupuesto Publico, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo. Que, mediante Ordenanza Nº 00092-MDSA, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo, con el propósito de regular, complementar y establecer mecanismos que faciliten el efectivo desarrollo del proceso de programación y aprobación del Presupuesto Participativo por Resultados. Siendo que la normatividad no ha surtido cambios en los lineamientos y metodología que ameriten la elaboración de un nuevo reglamento, salvo los plazos definidos en la RD Bº 006-2016-EF/50.01, es procedente su ratificación y vigencia. Estando a lo expuesto en el Memorando Nº 107-2016-GPPR-GG/MDSA e Informe Nº 225-2016-GAJ/ MDSA; el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo del distrito de Santa Anita para el año fiscal 2017. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1378819-3
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Rectifican error material incurrido en el D.A. N° 004-2016-MVMT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 4 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-MVMTAL de fecha 23 de Febrero del 2016, que autorizó el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Principio de Impulso de oficio, dispone que "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2016/ MVMT se autorizó el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo para el Año 2016, estableciéndose el siguiente cronograma: Sábado 07 de mayo de 2015 (Día de la Madre) a horas 11:00 a.m. Sábado 23 de septiembre de 2016 (Día de la Primavera y de la Juventud) a horas 12:00 p.m, Sábado 17 de diciembre de 2016 (Aniversario de la Creación del Distrito de Villa María del Triunfo) a horas 12:00 p.m;
Ratifican el contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo del distrito de Santa Anita para el año fiscal 2017
ORDENANZA Nº 00198/MDSA Santa Anita, 29 de abril de 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Memorando Nº 107-2016-GPPR/MDSA por el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, solicita la ratificación y vigencia de la Ordenanza Nº 0092/MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección