Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

5.- Multa de 4% del valor de obra para edificación con zonificación OU (Otros Usos) c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización, impuesta a Marzo del 2016 (solo Viviendas) y Multas a Diciembre del 2015 para Otros Usos diferente a vivienda. d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476, Ley Nº 29300, Ley Nº 29898, sus reglamentos y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Segundo: Encargar a la oficina de imagen institucional en coordinación con la oficina de participación vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la oficina de Secretaría Municipal la Publicación de la Presente Norma en el diario Oficial El Peruano. Cuarto: Facúltese a la alcaldesa, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1378819-2

Nacional de Presupuesto Publico, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo. Que, mediante Ordenanza Nº 00092-MDSA, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo, con el propósito de regular, complementar y establecer mecanismos que faciliten el efectivo desarrollo del proceso de programación y aprobación del Presupuesto Participativo por Resultados. Siendo que la normatividad no ha surtido cambios en los lineamientos y metodología que ameriten la elaboración de un nuevo reglamento, salvo los plazos definidos en la RD Bº 006-2016-EF/50.01, es procedente su ratificación y vigencia. Estando a lo expuesto en el Memorando Nº 107-2016-GPPR-GG/MDSA e Informe Nº 225-2016-GAJ/ MDSA; el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo del distrito de Santa Anita para el año fiscal 2017. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1378819-3

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Rectifican error material incurrido en el D.A. N° 004-2016-MVMT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 4 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-MVMTAL de fecha 23 de Febrero del 2016, que autorizó el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Principio de Impulso de oficio, dispone que "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2016/ MVMT se autorizó el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo para el Año 2016, estableciéndose el siguiente cronograma: Sábado 07 de mayo de 2015 (Día de la Madre) ­ a horas 11:00 a.m. Sábado 23 de septiembre de 2016 (Día de la Primavera y de la Juventud) ­ a horas 12:00 p.m, Sábado 17 de diciembre de 2016 (Aniversario de la Creación del Distrito de Villa María del Triunfo) ­ a horas 12:00 p.m;

Ratifican el contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo del distrito de Santa Anita para el año fiscal 2017
ORDENANZA Nº 00198/MDSA Santa Anita, 29 de abril de 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Memorando Nº 107-2016-GPPR/MDSA por el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, solicita la ratificación y vigencia de la Ordenanza Nº 0092/MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección

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