Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586973

Que, mediante informe Nº 026-2016-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes de los predios de Uso: Casa Habitación, Terrenos Sin Construir, Predios de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor y Media, Servicios Educativos y/o similares, Servicios de hospedaje y/o similares y General Servicio, que no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente año; Por lo que requieren de un incentivo para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses moratorios y reajuste IPM (Índice de Precios al Por Mayor), y que en muchos casos dificultan su pago. En tal sentido, resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses moratorios y factor de ajuste; Que, mediante informe Nº 202-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias vencidas del presente ejercicio fiscal e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas, que tengan destinados sus predios a los Usos de: Casa Habitación, Terrenos Sin Construir, Predios de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor y Media, Servicios Educativos y/o similares, Servicios de hospedaje y/o similares y General Servicio y que corresponde al siguiente orden: Para Deudas Tributarias del año 2016. Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio y Reajuste (IPM). Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Artículo Tercero.- DE LA CONDONACIÓN DE MORAS Y REAJUSTE: La condonación de intereses y Reajuste establecidos en la presente ordenanza solo se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicará, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Cuarto.- COSTAS Y GASTOS POR COBRANZA COACTIVA: Las deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades.

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de mayo del 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1378819-1

Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 00197/MDSA Santa Anita, 29 de abril del 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, la Ley Nº 29898, Ley que modifica la ley Nº 29090 establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA señala "... las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de Setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090. Asimismo el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Capitulo VI, Art. 68º reitera la vigencia del tramite del Procedimiento para regularización de Edificaciones. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar.

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