Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE CREA EL CONCEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA (CCONNASA) Artículo Primero.- CONTENIDO La presente Ordenanza establece las disposiciones para la creación del Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Santa Anita, con el objetivo de promover la participación de niños, niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia de políticas públicas locales sobre niñez y adolescencia conducentes a la difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo Segundo.- PRINCIPIOS: 1. Se sustenta la creación del CCONNASA Distrito Santa Anita 2.-El Interés superior del niño por el cual todas las personas e instituciones se obligan y comprometen en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Santa Anita. 3. Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y deberes que gozan de protección especial atendiendo que garantice la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su edad. 4.-Proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión idioma, lugar de nacimiento, etnia, opinión política es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACION: Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y cuyo direccionamiento se dará a través de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y adolescentes (DEMUNA). Artículo Cuarto.- BASE LEGAL: Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: 1. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º 2. Constitución Política del Perú: Artículo 4º 3. Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente. 4. Ley Nº 27337, Código del los Niños y Adolescentes: Artículo 4º y 19 º 5. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 73 º 6. Resolución Ministerial Nº 355-2009 7. Ordenanza Nº 1499-MUNLIMA Artículo Quinto.MIEMBROS CONSEJO CONSULTIVO: El Concejo Consultivo se encuentra conformado por el Consejo de Niñas, Niños cuyas edades son entre 7 años hasta que cumplan los 16 años, Los Consejos en Mención están conformados por catorce miembros, elegidos de forma equitativa siete varones y siete mujeres . Artículo Sexto.- FUNCIONES: - Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la alcaldía del Distrito de Santa Anita. - Emitir opinión sobre las consultas que le realicen materia de políticas sobre niñez y adolescencia. - Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que las afecten y de considerarlo pertinente expresar su opinión a través de una declaración ante despacho de la Alcaldía, quien lo trasladara al despacho competente. - Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes - Promover el registro de los niños, niñas y adolescentes, para el proceso de elección de representantes. - Convocar y difundir a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes.

Artículo Sétimo.- CONFORMACION DE LA COMISION ORGANIZADORA DEL CONSEJO CONSULTIVO: La conformación de la comisión organizadora del Concejo Consultivo del Distrito de Santa Anita está integrada por: 1.- La Subgerencia de Desarrollo Humano Inclusión Social -OMAPED 2.- Jefa del Area de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) 3.- Jefe de Participación Vecinal 4.- Cuatro representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes 4.- Tres representantes de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las Organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Artículo Octavo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Humano Inclusión Social a través de la Jefatura de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), la instalación de la Comisión Organizadora del Concejo Consultivo con participación de niños, niñas y adolescentes representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización y el cumplimiento de las siguientes funciones : 1.- Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en un plazo máximo de 30 días a partir de su instalación . 2.- Elaborar el Reglamento de organización y funciones del Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Santa Anita, la misma que será aprobado por Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES TRANSITORIA En tanto realicen funciones la Comisión Organizadora hasta la instalación del Concejo Consultivo podrá emitir opinión la Comisión sobre temas relacionados a la niñez y adolescencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1378820-1

Ordenanza que establece beneficio de regularización tributaria en la jurisdiccion del Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00196/MDSA Santa Anita, 29 de abril de 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 0100-2016-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

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