Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

586962

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

La resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, aprobó el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (en adelante Reglamento de las Fiscalías Especializadas); Los artículos 7, 9 y 10 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas antes mencionadas, establecen que las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio se encuentran bajo la coordinación y supervisión del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, que depende directamente de la Fiscalía de la Nación; que el Área estará a cargo de un fiscal adjunto supremo, quien depende directamente de la Fiscalía de la Nación; y cuáles son sus funciones, respectivamente; Del análisis y experiencia en la aplicación de esta norma, se advierte la necesidad de rediseñar la estructura organizacional establecida y reevaluar las funciones asignadas a la referida Área, con el objeto de mejorar la operatividad y coordinación entre las fiscalías especializadas. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la resolución que dispuso crear el Área así como los artículos pertinentes del Reglamento que establecen sus funciones, además de la designación efectuada para ejercer la jefatura. En virtud de ello, los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de la Fiscalías Especializadas asumirán determinadas funciones que correspondían a dicha jefatura, quedando todas las demás a cargo del despacho de la Fiscalía de la Nación. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5336-2014-MP-FN, de fecha 12 de diciembre de 2014. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los artículos 7, 9 y 10 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5462-2014-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2014. Artículo Cuarto.- Incorporar los literales x), y), z) y aa) al artículo 12 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, adicionando a las funciones de los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales las siguientes funciones: "x) Proponer a la Fiscalía de la Nación, los lineamientos de política y estrategias institucionales, incluyendo el desarrollo de acciones que garanticen la adecuada coordinación y articulación con otras entidades estatales. y) Coordinar con los señores presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y con los organismos estatales correspondientes, el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los fiscales especializados de las sub especialidades, con competencia distrital. z) Proponer y coordinar con la Escuela del Ministerio Publico, "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", las capacitaciones nacionales e internacionales de los fiscales especializados, asistentes en función fiscal, peritos y demás personal administrativo de todos los niveles y distritos fiscales, a fin de promover el fortalecimiento de sus competencias. aa) Gestionar ante la Fiscalía de la Nación o Gerencia General según corresponda, los requerimientos,

propuestas e iniciativas de carácter logístico, recursos humanos u otros." Artículo Quinto.- Toda referencia al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad en el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio entiéndase sustituida por el Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Sexto.- Disponer que la Jefa del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad realice la entrega de cargo al Despacho del Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días calendario. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución, disponiéndose que cualquier situación no prevista será resuelta por el Despacho del Fiscal de la Nación. Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Articulo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, Fiscalías Superiores Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y contra la Criminalidad Organizada, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para su conocimiento y acciones pertinentes conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1378800-1

Delimitan competencia territorial de Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental, Sedes Huancayo y Chanchamayo, Distrito Fiscal Junín
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2187-2016-MP-FN Lima, 11 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 941-2016-FS/CFEMA-FN, del 6 de abril de 2016, que contiene la propuesta de delimitación de competencia territorial de las fiscalías provinciales especializadas en materia ambiental del distrito fiscal de Junín; y el Informe Nº 24-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 2 de mayo de 2016, a través del cual el secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal emite opinión técnica al respecto; CONSIDERANDO: Primero: La Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN-JFS, del 24 de julio de 2008, que modifica la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2008-MP-FN-JFS, del 13 de marzo de 2008, a través de la cual, entre otras, se creó la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, que funciona en la sede del distrito fiscal de Junín, esto es, en la ciudad de Huancayo; y se dispone que los fiscales especializados en materia ambiental designados tendrán competencia en la jurisdicción de su respectivo distrito judicial (ahora distrito fiscal);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.