Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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a llevarse a cabo en las inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende cuadra 05; Que, es el caso que por error material de redacción del Artículo Primero del precitado Decreto de Alcaldía, se ha consignado en el cronograma del Matrimonio Civil Comunitario lo siguiente: · Dice "Sábado 23 de Setiembre del 2016, en las inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 12:00 p.m", cuando lo correcto debe decir "Sábado 24 de Setiembre del 2016, en las inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 11:00 a.m"; situación que debe corregirse con arreglo a Ley. · Dice "Sábado 17 de Diciembre del 2016, en las inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 12:00 p.m", cuando lo correcto debe decir "Sábado 17 de Diciembre del 2016, en las inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 11:00 a.m"; situación que debe corregirse con arreglo a Ley. Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con el numeral 201.2 del artículo 201º de la acotada Ley de Procedimientos Administrativo, dispone la rectificación adoptada las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- RECTIFICAR por error material el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-MVMT emitido con fecha 23 de Febrero del 2016, que autorizó el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo; bajo los términos correspondientes; DICE: · Sábado 23 de Setiembre del 2016 (Día de la Primavera y de la Juventud), inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 12:00 p.m. · Sábado 17 de Diciembre del 2016 (Aniversario de la Creación del Distrito de Villa María del Triunfo) inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 12:00 p.m. DEBE DECIR: · Sábado 24 de Setiembre del 2016 (Día de la Primavera y de la Juventud), inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 11:00 a.m. · Sábado 17 de Diciembre del 2016 (Aniversario de la Creación del Distrito de Villa María del Triunfo) inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 11:00 a.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, que el presente acto administrativo rectificatorio guarde la misma forma y modalidad de comunicación y/o publicación que el Decreto de Alcaldía rectificado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1378845-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
Designan funcionaria responsable de brindar información pública de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 309-2016-A/MPP San Miguel de Piura, 31 de marzo de 2016. Visto, el Informe Nº 321-2016-OSG/MPP, de fecha 21 de marzo de 2016, emitido por la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 053-2015-A/ MPP de fecha 9 de enero de 2015, se designó a la Abog. Mónica Cecilia Izquierdo Rubio, en su calidad de Jefa de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, como funcionaria responsable de brindar la información Pública en aplicación de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 043­2003­PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072­2003­PCM; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 261-2016-A/MPP, de fecha 16 de marzo de 2016, se designa a la Abog. Carmen Liliana Niño Saldaña, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Secretaría General de esta Municipalidad Provincial; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes así como lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 043­2003­ PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072­2003­ PCM, resulta necesario designar a la Abog. Carmen Liliana Niño Saldaña, como funcionaria responsable de brindar la información pública; Que, en mérito a lo expuesto y de conformidad con el proveído de Gerencia Municipal de fecha 21 de marzo de 2016 y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Abog. Carmen Liliana Niño Saldaña, Jefe de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, como funcionaria responsable de brindar la información pública, en aplicación de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 043­2003­PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072­2003­PCM. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 072­2003­PCM. Artículo Tercero.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Secretaría General, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria y a las interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. OSCAR RAÚL MIRANDA MARTINO Alcalde 1378698-1

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