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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2016 (12/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

586970 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2016 / El Peruano posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGO Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía ANEXO 1 CÓDIGO RP-0393 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO CANALES MEDRANO, EDITH MARILUZ SUJETO ACTIVO Y BENEFICIARIO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN Asociación Nuevo Horizonte, Distrito de Lurigancho - Chosica, Provincia y Departamento de Lima; Urbanización Popular Nuevo Horizonte, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. NUMERO DE PISOS NINGUNO USO VIVIENDA-AGRICOLA AREA AFECTADA DEL TERRENO 836.59 m2 AREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN 0 m2 PERIMETRO DEL AREA AFECTADA 141.56 ml AREA REMANENTE DEL TERRENO 1,715.91 m2 LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS Frente Colinda con parte del predio; en línea quebrada de diez tramos de 1.80 ml, 0.50 ml, 2.48 ml, 3.95 ml, 4.00 ml, 3.04 ml, 1.08 ml, 0.93 ml, 1.00 ml y 1.40 ml. Derecha Colinda con la Posesión de María Castro Manrique y parte del predio; en línea quebrada de tres tramos de 40.93 ml, 0.09 ml y 8.90 ml. Fondo Colinda con parte del predio; en línea quebrada de tres tramos de 18.39 ml, 10.32 ml y 2.78 ml Izquierda Colinda con la Posesión de Tiburcio Ore Riveros; en línea recta de un tramo de 39.97 ml. MEDIDAS PERIMETRALES COORDENADAS (UTM WGS 84) ZONA 18 SUR Vértice Lado Distancia (ml) ESTE (X) NORTE (Y) K K-L 1.80 298821.9429 8672501.2863 L L-M 0.50 298823.5700 8672502.0452 M M-N 2.48 298823.7819 8672501.5907 N N-O 3.95 298826.0825 8672502.5203 O O-P 4.00 298829.6676 8672504.1858 P P-Q 3.04 298833.2798 8672505.9089 Q Q-R 1.08 298835.9975 8672507.2630 R R-S 0.93 298837.0051 8672507.6468 S S-T 1.00 298837.8220 8672508.0842 T T-U 1.40 298838.7226 8672508.5228 U U-V 39.97 298840.0206 8672509.0584 V V-W 18.39 298851.3610 8672470.7260 W W-X 10.32 298834.7419 8672462.8489 X X-Y 2.78 298837.4351 8672452.8913 Y Y-Z 8.90 298834.6635 8672453.1236 Z Z-A1 0.09 298832.3329 8672461.7177 A1 A1-K 40.93 298832.2480 8672461.6786 PARTIDA REGISTRAL P02010358 - Zona Registral N° IX- Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24.11.2015, expedido por la Ofi cina de Catastro de SUNARP. VALOR DE LA TASACIÓN S/ S/ 225,879.30 1378260-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Delegan facultades a funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 237-2016-ALC/MLV La Victoria, 31 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 119-2016-SG/MLV de fecha 15.03.2016 de la Secretaría General; el Memorándum Nº 087-2016-ALV/MDLV de fecha 17.03.2016 del Despacho de Alcaldía y el Informe Nº 153-A-2016-GAJ/MDLV. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal. Que, el numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General prescribe que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Que, en su numeral 61.2 del mismo artículo dice que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Que, el Artículo 74 de la citada Ley, señala sobre la desconcentración, la misma que busca generalizar la transferencia de competencias. Que, resulta necesario desconcentrar al Despacho de Alcaldía de los procesos decisorios y se transfi eran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal y a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fi scalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 27444. Que, se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos impugnativos que desempeña el titular de la entidad, a las autoridades jerárquicamente inferiores, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley. Que, la Secretaría General, mediante Informe Nº 119- 2016-SG/MLV de fecha 15 de marzo de 2016, propone la delegación de facultades resolutivas con la fi nalidad de seguir garantizando una gestión efi ciente en la entidad que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 153-A-2016-GAJ/MDLV de fecha 30 de Marzo de 2016, opina favorablemente por el otorgamiento de las facultades, el mismo que deberá otorgárselo mediante acto administrativo correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de