Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGO Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía ANEXO 1
CÓDIGO RP-0393 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO Y BENEFICIARIO CANALES MEDRANO, EDITH MARILUZ MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN NUMERO DE PISOS USO Asociación Nuevo Horizonte, Distrito de Lurigancho - Chosica, Provincia y Departamento de Lima; Urbanización Popular Nuevo Horizonte, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. NINGUNO VIVIENDA-AGRICOLA

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Delegan facultades a funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 237-2016-ALC/MLV La Victoria, 31 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 119-2016-SG/MLV de fecha 15.03.2016 de la Secretaría General; el Memorándum Nº 087-2016-ALV/MDLV de fecha 17.03.2016 del Despacho de Alcaldía y el Informe Nº 153-A-2016-GAJ/MDLV. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal. Que, el numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General prescribe que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Que, en su numeral 61.2 del mismo artículo dice que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Que, el Artículo 74 de la citada Ley, señala sobre la desconcentración, la misma que busca generalizar la transferencia de competencias. Que, resulta necesario desconcentrar al Despacho de Alcaldía de los procesos decisorios y se transfieran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal y a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fiscalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 27444. Que, se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos impugnativos que desempeña el titular de la entidad, a las autoridades jerárquicamente inferiores, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley. Que, la Secretaría General, mediante Informe Nº 1192016-SG/MLV de fecha 15 de marzo de 2016, propone la delegación de facultades resolutivas con la finalidad de seguir garantizando una gestión eficiente en la entidad que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 153-A-2016-GAJ/MDLV de fecha 30 de Marzo de 2016, opina favorablemente por el otorgamiento de las facultades, el mismo que deberá otorgárselo mediante acto administrativo correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de

AREA AFECTADA DEL 836.59 m2 TERRENO AREA AFECTADA DE LA 0 m2 EDIFICACIÓN PERIMETRO DEL AREA 141.56 ml AFECTADA AREA REMANENTE DEL 1,715.91 m2 TERRENO LINDEROS Frente Colinda con parte del predio; en línea quebrada de diez tramos de 1.80 ml, 0.50 ml, 2.48 ml, 3.95 ml, 4.00 ml, 3.04 ml, 1.08 ml, 0.93 ml, 1.00 ml y 1.40 ml.

Colinda con la Posesión de María Castro Manrique y Derecha parte del predio; en línea quebrada de tres tramos de 40.93 ml, 0.09 ml y 8.90 ml. Fondo Colinda con parte del predio; en línea quebrada de tres tramos de 18.39 ml, 10.32 ml y 2.78 ml

Colinda con la Posesión de Tiburcio Ore Riveros; en Izquierda línea recta de un tramo de 39.97 ml. MEDIDAS PERIMETRALES Vértice LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL K L M N O P Q R S T U V W X Y Z A1 PARTIDA REGISTRAL Lado K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-Y Y-Z Z-A1 A1-K Distancia (ml) 1.80 0.50 2.48 3.95 4.00 3.04 1.08 0.93 1.00 1.40 39.97 18.39 10.32 2.78 8.90 0.09 40.93 COORDENADAS (UTM WGS 84) ZONA 18 SUR ESTE (X) 298821.9429 298823.5700 298823.7819 298826.0825 298829.6676 298833.2798 298835.9975 298837.0051 298837.8220 298838.7226 298840.0206 298851.3610 298834.7419 298837.4351 298834.6635 298832.3329 298832.2480 NORTE (Y) 8672501.2863 8672502.0452 8672501.5907 8672502.5203 8672504.1858 8672505.9089 8672507.2630 8672507.6468 8672508.0842 8672508.5228 8672509.0584 8672470.7260 8672462.8489 8672452.8913 8672453.1236 8672461.7177 8672461.6786

P02010358 - Zona Registral N° IX- Sede Lima

CERTIFICADO DE Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24.11.2015, expedido BÚSQUEDA CATASTRAL por la Oficina de Catastro de SUNARP. VALOR DE LA TASACIÓN S/ S/ 225,879.30

1378260-1

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