Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

Cuarto: Las situaciones descritas en los considerandos precedentes, motivan que la Fiscal Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, eleve, a través del oficio de visto, una propuesta de delimitación de competencia territorial; así como el cambio de sede de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental ­ Sede Víctor Fajardo y la redistribución de carga procesal. Esta propuesta, cuenta con opinión favorable de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal en el extremo de la delimitación de competencia territorial y el traslado de la sede; Quinto: Las creaciones de las fiscalías y la reciente incorporación de las provincias detalladas en los considerandos precedentes, generan incertidumbre en materia de competencia ambiental, que a efecto de ser dilucidada, corresponde modificar la forma de organización de las sedes fiscales, modificar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental ­ Sede Ayacucho y delimitar las competencias de las Fiscalías Provinciales restantes; tomando en cuenta el informe de visto, en el cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal señala que se han realizado coordinaciones previas con las áreas competentes; así como el análisis de la carga laboral; de la extensión territorial y del acceso geográfico; Sexto: En razón de lo expuesto, y con el propósito de mejorar el servicio fiscal, resulta pertinente trasladar la sede de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental ­ Sede Víctor Fajardo a la ciudad de Puquio, provincia de Lucanas; así como también corresponde delimitar la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Ayacucho; Sétimo: Sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente precisar medidas sobre la distribución de las carpetas fiscales existentes entre las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Ayacucho y las carpetas fiscales que contienen investigaciones por presunta comisión de delitos ambientales ocurridos en las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, a cargo de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica; En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- TRASLADAR la sede de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental ­ Sede Víctor Fajardo, a la ciudad de Puquio, provincia de Lucanas. Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental ­ Sede Víctor Fajardo por "Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental ­ Sede Puquio". Artículo Tercero.- DELIMITAR la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental ­ Sede Ayacucho, Ayna ­ San Francisco y Puquio, conforme se detalla en el anexo de un folio, que forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica remita a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho las carpetas fiscales que a la fecha de la presente resolución se encuentren en calificación y diligencias preliminares, debiendo aquella continuar conociendo las que se encuentren con formalización de investigación preparatoria hasta la conclusión del proceso. Artículo Quinto.- DISPONER que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, distribuya las carpetas fiscales que se encuentren en calificación e investigación preliminar entre las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental ­ Sede Ayacucho, Ayna ­ San Francisco y Puquio, debiendo éstas continuar conociendo las que se encuentren con formalización de

investigación preparatoria hasta la conclusión del proceso. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto cualquier disposición normativa que contravenga la implementación de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho e Ica, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de Ayacucho e Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1379175-2

Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de La Libertad, del Santa y Apurímac
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2189-2016-MP-FN Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entraría en vigencia en el Distrito Judicial de Ventanilla, el 01 de mayo del presente año. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2016-MP-FN-JFS, de fecha 12 de abril de 2016 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1681-2016-MP-FN, de fecha 13 de abril de 2016, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose, convirtiéndose y fortaleciéndose algunos Despachos Fiscales en dicho Distrito Fiscal, los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de mayo del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Karla Yadhira Carrión Nevado, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Fiscal del La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de

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