Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586971

Municipalidades Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a partir del 01.04.2016, en el Gerente Municipal las siguientes facultades atribuciones: a. Las facultades previstas en los numerales 1), 15), 16) 19) 23), 25), 31), 33), del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. b. En materia presupuestal contemplada en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, así como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y, demás actos de aprobación, modificación y/o ampliación del contenido presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma acotada. c. En materia de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas y de Servicios Públicos: suscribir los contratos de Concesión. d. En materia de disposición y administración de bienes: (i) suscribir los contratos de arrendamiento de bienes de propiedad de la Municipalidad; (ii) suscribir los contratos de arrendamiento de bienes en los que la Municipalidad tiene calidad de arrendatario; (iii) suscripción de contratos de comodato de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad. e. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. f. El cumplimiento del mandato judicial de conformidad al numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo General y sus modificatorias. g. Resolver la revocación de actos administrativos a que se refiere el numeral 203.2 del artículo 203 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General. h. Las Resoluciones que se expidan en esta instancia deben contar con informe emitido por la Asesoría Legal. Artículo Segundo.- DELEGAR a partir del 01.04.2016, en el Gerente de Planificación y Presupuesto las facultades para: a. Supervisar y emitir opinión sobre las propuestas de estudios técnicos para la aprobación, prórroga, modificación o anulación de convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales. b. Verificar el análisis costo beneficio de los proyectos hacia los cuales se destinarán los recursos que se obtengan por endeudamiento municipal. Artículo Tercero.- DELEGAR a partir del 01.04.2016, a la Secretaria General las facultades para: a. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil quedando autorizada para suscribir el acta correspondiente, así como toda documentación que se deriven de dichos actos. Artículo Cuarto.- DELEGAR a partir del 01.04.2016, en el Gerente de Administración la facultad para: a. Reconocer como Gastos de Ejercicios anteriores -"Devengados" - las obligaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, teniendo en cuenta, asimismo, la normatividad aplicable para el pago de sentencias judiciales, suscribiendo los documentos que sean necesarios. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Secretaría General y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal la difusión y cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, la publicación

de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1379166-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que crea el Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00195/MDSA Santa Anita, 29 de abril de 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29.02.2016; el Proyecto de Ordenanza que crea el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú prescribe que la comunidad y el Estado protegen al niño y al adolescente; y en su artículo 2º numeral 17 establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural de la nación. Que, el artículo 13º del Código del Niño, Niña y Adolescente aprobada por la Ley Nº 27337, establece que el niño y adolescente tienen la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y que sólo los adolescentes podrán constituir persona jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dicha asociaciones. Asimismo estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento. Asimismo el Artículo 20º del acotado Código manifiesta que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y del Adolescente aprueba la constitución del Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Ministerial 355-2009 para el ámbito nacional, Asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1499. que crea el Concejo Consultivo (CCONNA- LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización. Asimismo en el Distrito encontramos experiencias significativas de formas de organización de niños, niñas y adolescentes en diversos espacios como son los Municipios Escolares, Encuentros de Niños, Niñas y Adolescentes (CONADENNA) entre otros; Que, se hace necesario conformar el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Santa Anita, denominado con las siglas CCONNASA, para constituir en un espacio estrictamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, adscrito a la Alcaldía de Santa Anita. Estando a lo normado en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Santa Anita aprobó lo siguiente:

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