Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

587313

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en los Artículos 195 "Atribuciones de los Gobiernos Locales", 197 "Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana"; y 199 "Fiscalización y Control a los Gobiernos Locales y Regionales"; establece que las Municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y su presupuesto con la Participación Vecinal y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto Municipal. Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en el contexto de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento el D.S. Nº 171-2003-EF, y la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01 - Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, establece disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como sus organismos públicos y empresas programen y formulen sus presupuestos institucionales anuales con una perspectiva de programación multianual orientados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar, artículo IX, señala que el Proceso de Planificación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con los vecinos. En sus artículos 53º "Presupuesto de los Gobiernos Locales", 97º "Plan de Desarrollo Municipal Concertado" y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, señalan que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, constituyéndose en orientaciones de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado; Que, las municipalidades regulan la participación vecinal en la Formulación de Presupuestos Participativos basados en resultados; Estando a lo expuesto, a los informes técnicos y legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° numerales 1 y 14), y artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVOCATORIA Y APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL EJERCICIO FISCAL 2017 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ CAÑETE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital San Antonio - Cañete, correspondiente al Periodo Fiscal 2017 que consta de VII Capítulos y 24 Artículos, 05 Disposiciones Complementarias y Finales, así como sus anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital San Antonio, el soporte técnico para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como, el apoyo necesario en las distintas fases del Proceso y Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión interna por las emisoras locales de la presente Ordenanza y la encargada de Imagen Institucional y la publicación de la misma en la página Web de la municipalidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1379897-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113-2016-MDM/AL Máncora, 26 de abril del 2016 VISTO: Informe Nº 001-2016-MDM de fecha 25 de abril del 2016, emitido por la Comisión del Procedimiento de Designación de plazas del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 40º de la Ley de Bases de la Descentralización establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que tienen y gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Nº 001-2016-MDM la Comisión del Procedimiento de Designación de plazas del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, hace de conocimiento a Gerencia Municipal que previo a la publicación de bases y realización del cronograma, hay obligatoriedad de los Organismos públicos remitir al Servicio Nacional del Empleo sus convocatorias. Que precisamente el Decreto Supremo Nº 012-2004TR, establece que hay obligatoriedad de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir al Servicio Nacional del Empleo sus convocatorias con 10 días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar y de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano. Por lo que en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al CPC RUBÉN BOULANGGER OLAYA ­ Jefe de la Oficina de Contabilidad como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina Gerencia Municipal para su cumplimiento y fines respectivos. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad. FLORENCIO OLIBOS OLIBOS Alcalde 1379905-1

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