Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

incentivando a través del sorteo de un automóvil "0" Km. y premios adicionales, la disminución de la brecha morosidad-pago; tendiendo con ésta acción a incrementar los niveles de cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmen te constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promocio nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorización para efectuar Promociones Comerciales las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comités. Que, en este orden de ideas el artículo 5º, del Decreto Supremo antes citado, establece que para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. b) RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comités mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en fecha determinada. Que, en mérito a los considerandos precedentes sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 0062000-IN, no es de aplicación para la presente Ordenanza, toda vez que la actividad denominada: "VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO 0 KMS.", organizada por la Municipalidad de Ate, no se configura como una Promoción Comercial o Rifa con Fines Sociales, así como que dicha actividad no involucra la venta o comercialización, con la finalidad de incentivar dichas actividades; las mismas que tampoco representan la naturaleza o razón de ser de esta Corporación Edil; Que, sobre el particular diversas administraciones tributarias de los gobiernos locales, han establecido políticas para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en vista de que los mismos, históricamente no han recibido reconocimiento alguno, a pesar de contar con estas características positivas a favor de las mismas; Que, la aprobación del presente procedimiento no sólo originará la disminución de los grados de morosidad de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando cultura tributaria e incrementando los niveles de las mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda a la emisión de la presente norma; Que, mediante Dictamen Nº 004-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Premios a través de sorteo por el Pago Puntual de sus Obligaciones Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Distrito de Ate, denominado "VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO 0 KMS."; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE PREMIO(S) A TRAVES DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- EL OBJETO de la presente Ordenanza es establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulan el Sorteo Público denominado: "VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO 0 KMS.", previsto para el 12 de Agosto del 2016, a las 18:00 p.m., en el Frontis del Palacio Municipal del Distrito de Ate (Km. 7.5 de la Carretera Central). Artículo Segundo.- AUTORIZAR; la realización del sorteo público denominado: "VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO 0 KMS.", para los contribuyentes del Distrito de Ate, a realizarse el día 12 de Agosto del 2016, en el Frontis del Palacio Municipal del Distrito de Ate (Km. 7.5 de la Carretera Central). Artículo Tercero.- AUTORIZAR; para el sorteo indicado, el otorgamiento de un Premio Principal a ser sorteado entre el total de contribuyentes hábiles, consistente en un automóvil cero kilómetros y premios adicionales. Artículo Cuarto.PRECISAR; que SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES HABILES para participar en el sorteo público todas las personas naturales registradas como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Ate, cuyo uso del predio sea CASA HABITACION Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR, que al 31 de Julio del 2016, hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios, según los criterios establecidos en las bases del sorteo. Artículo Quinto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal la coordinación general del sorteo. Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración Tributaria la realización de los procedimientos administrativos relacionados con la organización del sorteo; a la Gerencia de Tecnologías de la Información la elaboración de los procesos para la identificación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, así como para la publicación de los listados de contribuyentes hábiles; a la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria las coordinaciones con la Notaría Pública; y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en la Web y la difusión del mismo. Artículo Sétimo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes que constituyen los premios del sorteo, los que en su conjunto no deberá exceder la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 48,000.00). Artículo Octavo.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Tesorería la carga oportuna de la información de bancos en el Sistema de Rentas - RECATRIB, antes de la realización del sorteo, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información. Artículo Noveno.- ENCARGAR; a la Gerencia de Planificación ejecutar, las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- APRUEBESE; las Bases del Sorteo, las mismas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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