Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587309

estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; a través de las cuales se crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el segundo párrafo de la norma IV Principio de Legalidad sobre Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PAGO DE ARBITRIOS A CONTRIBUYENTES CON LIMITACIONES ECONÓMICAS Artículo 1º.- Objeto y Alcance Brindar facilidades para el pago de los arbitrios, a todos aquellos contribuyentes que por su edad, discapacidad, enfermedad grave u otro motivo, no tengan la estabilidad económica suficiente que les permita efectuar el pago total de sus obligaciones por arbitrios municipales. Artículo 2º.- Beneficios y Requisitos Concédase a los contribuyentes del distrito de San Miguel que se encuentren dentro de los alcances del artículo primero, de la presente ordenanza un descuento del 50 (cincuenta) % al pago de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana, de deudas ordinarias y/o que se encuentren en vía coactiva; siempre que concurran con los siguientes supuestos: 1) Persona natural que tengan la condición de contribuyentes del distrito, inclusive las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. 2) Contribuyentes mayores de 70 años que no tengan la condición de pensionistas. Adicionalmente se comprenderá a aquellos contribuyentes independientemente sea su edad, que cumpliendo todos los supuestos del presente artículo, tengan alguna discapacidad física, enfermedad grave u otro motivo que no les permita alcanzar cierta estabilidad económica para poder cumplir con el pago total de sus arbitrios. 3) Los contribuyentes deberán tener registrado un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, tengan registrados a su nombre otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento, azotea, aires, deposito, tendales u otra de similar naturaleza en donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. 4) El valor de su autoavalúo no supere las 50 UIT. 5) El inmueble esté destinado exclusivamente a vivienda de los contribuyentes, no pudiendo estar destinado el mismo o parte del mismo a ningún otro uso. 6) Tengan la calidad de contribuyentes del distrito de SAN MIGUEL por un mínimo de dos (2) años a la fecha de presentación de su solicitud. 7) De tener obligaciones pendientes las mismas deberán ser refinanciadas hasta en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgado el beneficio, gozando de las condiciones señaladas en el artículo tercero de la presente ordenanza. 8) Contar con un informe social favorable emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano

de la Municipalidad Distrital de San Miguel en la que conste su estado económico de necesidad. El beneficio concedido no alcanza al Alcalde, los miembros del Concejo Municipal y los funcionarios, entendiéndose como Funcionarios de la Municipalidad de San Miguel a toda aquella persona que desarrolla función pública temporal o permanente, remunerada u honoraria, en cualquiera de sus niveles jerárquicos en la Municipalidad de San Miguel. Artículo 3º.- Del otorgamiento Para acogerse al beneficio, el contribuyente presentará una solicitud ante las ventanillas de la Subgerencia de Trámite Documentario de la Entidad, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada. Dicha solicitud, será derivada a la Gerencia de Desarrollo Humano, para la evaluación del caso por la Asistenta Social, la misma que elaborará el Informe correspondiente. Cumplido ello, el expediente será derivado a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, órgano encargado de emitir la respectiva Resolución de Subgerencia. De concederse el beneficio, éste será otorgado a partir del mes siguiente de presentada su solicitud cuya vigencia solo se extenderá al 31 de diciembre del año en que presentó su solitud. Pudiendo renovarse de persistir el estado de necesidad, siempre que se inicie nuevamente el trámite. De presentar el contribuyente que resulte beneficiado, deudas anteriores a la presentación de su solicitud, gozará respecto de estas del descuento de intereses, gastos administrativos, reajustes, costas y gastos procesales, pudiendo previamente cancelarlas o solicitar acogerse a un fraccionamiento de pago sobre el monto insoluto de la deuda así se encuentre en estado coactivo, para este efecto podrá abonar una cuota inicial mínima del 5% de la deuda exigible, asimismo, podrán acogerse al monto mínimo establecido para cuota del fraccionamiento establecido en el reglamento. En caso se compruebe la falsedad de información en la solicitud presentada por el contribuyente, la municipalidad considerara que no se cumplen con los requisitos exigidos, procediendo a declarar la nulidad del otorgamiento del beneficio de exoneración, retrotrayéndose las deudas a su estado anterior. La solicitud, tiene carácter de Declaración Jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos será sancionada conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. El recálculo de la cuenta corriente del contribuyente se inicia a partir del mes siguiente en que se presenta la solicitud y siempre que se encuentre impagadas. En caso se declare improcedente la solicitud de exoneración, se notificara de manera oportuna al solicitante, para las acciones que estime conveniente. Artículo 4º.- Excepciones Excepcionalmente, en los casos en que el pago de los arbitrios ponga el riesgo la subsistencia del contribuyentes se podrá exonerar hasta el 100% de los arbitrios del ejercicio vigente y en caso de deuda previa se podrá conceder la condonación de intereses, moras, reajustes, costas procesales y gastos administrativos, pudiendo otorgarse fraccionamientos con un monto de cuota inicial igual que el resulten las cuotas mensuales a pagar, siempre que las mismas no sean inferiores al monto mínimo previsto en el reglamento de fraccionamiento vigente. Artículo 5º.- De la residencia en el predio. El contribuyente a fin de acreditar su condición de residente en el predio por el cual solicita el beneficio, deberá adjuntar a su solicitud, cualquiera de los siguientes documentos: a. Copia del Documento de Identidad, en el que se identifique como dirección el predio en que reside. b. Copia de los recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono) de los tres meses anteriores a la presentación de su solicitud, en el que se indique como dirección el predio en el que reside.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.