Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la remisión del texto íntegro del ROF modificado para su publicación en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría de Comunicación e Imagen institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1379700-1

Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20°, así como en los artículos 39º y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero: DESIGNAR con eficacia anticipada al 30 de marzo del 2016 el COMITÉ ELECTORAL que conducirá el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD, el mismo que está conformado pon
MIEMBROS TITULARES: - GERENTE MUNICIPAL - GERENTE DE ASESORÍA LEGAL - SUB GERENTE DE IMAGEN Y PARTICIPACIÓN VECINAL MIEMBROS SUPLENTES: PRESIDENTE SECRETARIO VOCAL

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Designan el Comité Electoral que conducirá el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-MDSL San Luis, 6 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: VISTO: El Informe Nº 68-2016-MDSL-SGIPV, de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, el Informe N° 188-2016-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorándum N° 336-2016-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 102° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades distritales y está integrado por el Alcalde Distrital, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital con funciones y atribuciones que señala la presente ley: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2016MDSL, de fecha 30 de marzo de 2016 se convoca al proceso de selección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis para el período 2016-2018, aprobándose el cronograma; Que, mediante Ordenanza Nº 197-MDSL se aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Luis, para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2016-2018; la misma que en su artículo 22° faculta al Alcalde para que designe el comité que conducirá las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil; Que, con informe Nº 188-2016-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal opina que mediante Decreto de Alcaldía se designe a los integrantes del Comité Electoral que conducirán el proceso de elección de los representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Luis, por estar conforme a lo dispuesto en los artículos 102° al 105° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo previsto en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y a lo señalado en la Ordenanza Municipal Nº 197-MDSL, norma que aprobó el

- GERENTE DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO E INFORMÁTICA - SECRETARÍA GENERAL

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1379802-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Otorgan beneficios tributarios para pago de Arbitrios a contribuyentes con limitaciones económicas
ORDENANZA Nº 310 /MDSM San Miguel, 21 de abril de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo señala que, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la

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