Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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del 2016, para realizar el pago al contado o fraccionado de ser el caso de la primera cuota del Impuesto Predial 2016 y del mismo modo para realizar el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2016. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de Mayo del 2016, el pago con descuento del 10% sobre los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se haya cancelado el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1379772-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Exoneran del pago del derecho de la Carpeta Matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad
ORDENANZA N° 316-MDPH Punta Hermosa, 7 de Abril de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Memorándum N° 013-2016-MDPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Informe N° 015-2016MDPH/SG de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4° de la Constitución Política señala, "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (...)"; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que " Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-

99-EF, que señala en la Norma IV de su título preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (...)"; Que, el Artículo 9° numeral 9) de la presente precitada Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, con Informe N° 015 -2016-MDPH/SG la Secretaría General del Concejo propone la aprobación de una ordenanza mediante el cual se otorgue el Beneficio de Exoneración de Pago del Derecho para la Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en horas laborables a trabajadores de la Municipalidad; Que, la norma propuesta favorecerá a todos los trabajadores de la Municipalidad cualesquiera fuera su régimen laboral o modalidad de contratación, y a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numerales 8), 9) y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA CARPETA MATRIMONIAL A LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- EXONERAR del pago del derecho de la Carpeta Matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad que se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057. Asimismo, este beneficio se aplica a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- LA CARPETA Matrimonial incluye la celebración del matrimonio civil en el horario laborable de lunes a viernes en el Local Municipal. Artículo Tercero.- PARA acogerse a la exoneración citada, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente, la cual será calificada por la Jefatura de Personal, Oficina de Asesoría Jurídica y por la Secretaría General de la Municipalidad de Punta Hermosa, para posteriormente emitirse Resolución de Alcaldía que apruebe la exoneración. Artículo Cuarto.- PRECISAR que al momento de contraer matrimonio civil, el servidor público deberá tener vínculo contractual y/o laboral vigente con la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presenta Ordenanza a la Secretaría General y la Unidad de Recursos Humanos. Artículo Sexto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1379899-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban la sustitución del Anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Rímac
ORDENANZA Nº 472-2016-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

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