Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; norma que se complementa con el artículo 83º numeral 3, inciso 3.1 de la LOM que establece, entre otras funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, por su parte el artículo 28º del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, establece que, la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 290 de fecha 14 de marzo de 2015, publicada el 21 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y sus modificatorias mediante Ordenanzas Nº 310 y Nº 315 publicadas el 09 de enero y 28 de febrero de 2016, respectivamente, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones adecuados a las necesidades de la gestión; sin embargo, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, sobre la base del Informe Técnico Nº 0087-2016-SGFYPE/MDSJL de fecha 13 de abril de 2016, que sustenta el proyecto de ordenanza, suscrito por las Sub Gerencias de Formalización y Promoción Empresarial, y de Transporte, Tránsito y Vialidad, así como de la opinión favorable de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud (Memorándum Nº 255-2016-SGBSS-GDS-MDSJL de fecha 21 de abril de 2016), con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, incorporando el numeral 25) en el artículo 123 del ROF, por el cual se le atribuye como función de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, efectuar la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización; Que, la precitada modificación está orientada a cumplir con la Meta 20, "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los mercados de abastos autorizados", la cual involucra a las unidades orgánicas relacionadas directamente como la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, entre otras; por lo que, encontrándose la propuesta ajustada a la normativa vigente, se debe aprobar la modificación del ROF; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 172-2016-GAJ/MDSJL de fecha 26 de abril de 2016, y de conformidad con los artículos 9º, incisos 3) y 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 123º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado por Ordenanza Nº 290 y modificatorias mediante Ordenanzas Nº 310 y Nº 315, incorporando el numeral 25 como nueva función de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, la referida a la vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, conforme a lo siguiente:

SUB GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD Artículo 123º.- Son Funciones de la Sub Gerencia Bienestar Social y Salud: (...) 25.- Planificar, organizar, dirigir, controlar, inspeccionar y sancionar las actividades relacionadas con la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización en el ámbito del distrito teniendo las siguientes funciones: 25.1.- Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. 25.2.- Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 25.3.- Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 25.4.- Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 25.5.- Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 25.6.- Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 25.7.- Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 25.8.- Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 25.9.- Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 25.10.- Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ADECUAR progresivamente el Plan Operativo Institucional (POI), el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y demás instrumentos de gestión que correspondan con ocasión de la presente norma. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito, cuyo diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Municipalidad establecerá los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

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