Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

autorizada se apersonará portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad; en los otros casos el procedimiento se llevara a cabo con poder notarial. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII. PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de los premios programados por la Municipalidad de Ate, podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 90 días calendarios siguientes de haber sido notificado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá (n) su derecho a reclamo del mismo. VIII. DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO En caso que el ganador debidamente notificado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Administración Tributaria, procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá dicho premio. IX. PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Ate. - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Ate. X. NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Funcionarios y/o cargos de confianza, ni personal de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Sub Gerencia de Tesorería. 1379313-1

Aprueban la modificación del Planeamiento Integral - secciones viales del P.J. Proyecto Especial Huaycán, 2da. Etapa, Zona R, (UCV 205D, UCV 204B, UCV 205B, UCV 203B y UCV 205E) del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 398-MDA Ate, 29 de abril del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2016, Visto el Dictamen Nº 004-2016-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en su artículo 79º, inciso 3), numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específica exclusiva a fin de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del artículo 79º de la Ley antes acotada);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, artículo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad del predio, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5 establece que cuando una isla rústica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial; Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, la modificación del Planeamiento Integral ­ secciones viales del P.J. Proyecto Especial Huaycán, 2da. Etapa, Zona R, Ate, comprende la UCV 205D, UCV 204B, UCV 205B, UCV 203B y UCV 205E, situados en las partes altas de la Zona R ­ Huaycán, siendo el terreno de estudio que cuenta con un área aproximadamente de 37,161.5257 m2; Que, mediante el Plano Nº 003-2008-PI-SGPUCGDU/MDA, aprobado mediante Ordenanza Nº 183MDA, de fecha 25 de abril del 2008, se consigna que la Calle Las Orquídeas y Calle Las Aralias cuentan con un corte: sección (2-2) de 4.00-12.00 ml., los módulos viales no se ajustan a la realidad física por lo que se ha determinado que dichas calles tendrán un corte: sección (S-S) de 3.60-7.00 ml., siendo dichas calles de acceso principal para los vehículos menores (motocar), se precisa que la Calle Las Orquídeas tiene una prolongación hasta la UCV 203-B Zona R ­ Huaycán, situado en las partes altas que físicamente se encuentra habilitado y definido, la misma que no cuenta con sección vial consignada, por lo que se ha determinado dicha vía como Prolg. Calle Las Orquídeas, por un solo corte: sección (X-X) de 6.00 ml., asimismo, el Psje. Los Claveles, Psje. Las Tunas, Ca. Las Azucenas, Psje. Las Savilas, Ca. Los Azafranes, Ca. Los Girasoles, Ca. Los Laureles, Ca. Los Pinos, Ca. Santa Rosa, Psje. Los Cedros, Psje. Los Rosales, Psje. Las Azucenas, Psje. Los Claveles, Psje. Los Jardines, Pasaje G, Pasaje 7, Pasaje 6 y Pasaje Los Álamos tienen consignado un Corte: sección (3-3) de 4.00-10.00 ml., la misma que también no se adecua a la realidad física, considerados las mencionadas vías como uso peatonal por la topografía pendiente que presenta la zona, siendo restringido el acceso vehicular, por lo que se ha determinado que dichas viales tendrán tres cortes: sección (J-J) de 3.00-7.00 ml., sección (HH) de 2.5-3.80 ml., sección (L-L) de 5.00-8.00 ml., por otra parte la Prolongación Avenida K, tiene signado un corte: sección (2-2) de 4.00-12.00 ml., los módulos viales y la alineación de la misma no se adecua a la realidad física, por lo que se ha determinado por un solo corte: sección (M-M) de 6.50-8.90 ml. Asimismo, se ha visto la necesidad de adecuar los módulos viales de acuerdo a la realidad física del Psje. Las Orquídeas, Psje. Los Jazmines, Psje. Los Alizos, Calle Los

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