Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

587306
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de abril del 2016, Dictamen Nº 01-2016-CARYDEL de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local de fecha 26 de abril de 2016, Proveído Nº1302-2016-GM-MDR de fecha 26 de abril del 2016 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Técnico Sustentatorio Nº 019-2016-GFA-MDR, de fecha 25 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 232-2016-GAJ-MDR de fecha 26 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, órgano como órgano competente, ha señalado que las sanciones incluidas en el Cuadro contenido en el Anexo de Sanciones de la Ordenanza Nº 432-2015-MDR, son muy genéricas y por consiguiente limitantes al momento de la intervención de los fiscalizadores, siendo por ello de imperiosa necesidad efectuar modificaciones al Cuadro, a fin de adicionar infracciones no previstas o en su defecto, modificar las existentes en aras de optimizar la labor operativa de los inspectores municipales, las mismas que deben aprobarse mediante Ordenanza; Que, estando a la opinión vertida por la Unidad Orgánica competente, mediante Informe Técnico Sustentatorio Nº 019-2016-GFA-MDR, de fecha 25 de abril del 2016 y el Informe Nº 232-2016-GAJ-MDR, de fecha 26 de abril del 2016 y a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitida mediante Informe Nº 232-2016-GAJ-MDR, de fecha 25 de abril del 2016, se deberá sustituir el Anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Rímac y que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 4322015-MDR; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y DE CONFOMIDAD A LO DISPUESTO POR LO NUMERALES 8) Y 9) DE LOS ARTÍCULO 9º, 40º y 46º DE LA LEY 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO MAYORITARIO DEL PLENO DEL CONCEJO Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA, APROBO La SIGUIENTE ORDENANZA: "ORDENANZA QUE SUSTITUYE EL ANEXO I DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA Nº 432-2015-MDR" Artículo Primero.- APRUÉBESE la sustitución del Anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Rímac y que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 432-2015-MDR Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, Secretaría General, Gestión

Documentaria y Registros Civiles, en todo lo que fuere de su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1379431-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 322 San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de abril de 2016, el Informe Nº 062-2016-MDSJL/GP-SGDICNI de fecha 22 de abril de 2016, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el Memorándum Nº 255-2016-SGBSSGDS-MDSJL de fecha 21 de abril de 2016, de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, y el Informe Técnico Nº 0087-2016-SGFYPE/MDSJL de fecha 13 de abril de 2016, suscrito por las Sub Gerencias de Formalización y Promoción Empresarial, y de Transporte, Tránsito y Vialidad, sobre propuesta de modificación de Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 290, y modificatorias mediante Ordenanzas Nº 310 y Nº 315, de la Municipalidad San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, el artículo 9º numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece en el inciso 1.1 numeral 1, del artículo II de su Título Preliminar que, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de

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