Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

Ambas formas de acreditación de la residencia en el predio, serán sujetas a fiscalización posterior por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Entidad. Artículo 6º.- De la evaluación correspondiente: La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la asistencia social, evaluara el caso de acuerdo a los siguientes criterios mínimos: 1. El ingreso per cápita familiar. Este criterio determinará de manera principal si el contribuyente cuenta con las condiciones económicas para afrontar el pago de los arbitrios municipales. En el informe se deberá tener en cuenta la edad de los demás miembros de la familia y ocupaciones de éstos. 2. El padecimiento de alguna enfermedad grave que genere la asunción de gastos significativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezcan sus cónyuge, o parientes en primer grado de consanguinidad siempre y cuando dichas personas residan en el predio y sean dependientes únicamente del contribuyente. 3. El número de personas en el hogar que dependan del contribuyente solicitante. 4. Descripción del estado de conservación del predio y de los servicios con que cuenta para su uso (luz, agua, cable, internet, teléfono). Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la asistenta social o quien haga sus veces, emitirá su informe social determinado el grado de necesidad del contribuyente. Artículo 7º.- De los mecanismos de control y verificación. La municipalidad ejercerá aleatoriamente su facultad Fiscalizadora respecto a los contribuyentes que se acogen al beneficio a través de la Gerencia de Fiscalización y Control. Para este efecto la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, deberá informar en forma mensual a dicha gerencia. El contribuyente se comprometerá a recibir y dar las facilidades necesarias al servidor municipal que realice la visita de fiscalización posterior, sin comunicación previa por parte de la Municipalidad, a fin que verifique si mantiene las condiciones por las cuales se le concedió el beneficio. En caso no se realice esta visita de inspección por causa imputable al contribuyente se procederá a dejar sin efecto los beneficios concedidos. Artículo 8º.- De la Extinción o Pérdida del Beneficio. El beneficio concedido, se extinguirá en los casos siguientes: a. Comunicación del contribuyente realizada por escrito, señalando a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, haber perdido algunas de las condiciones que determinaron el acceso al beneficio. Esta comunicación se realizara dentro del mes en que se pierde la condición. b. Fallecimiento del contribuyente solicitante. c. Pérdida de las condiciones establecidas para su otorgamiento, previo informe de la Gerencia de Fiscalización. d. No se realice la visita de inspección posterior, por causa imputable al contribuyente. Asimismo se perderá el beneficio de exoneración cuando realizada la fiscalización posterior efectuada por la Gerencia Fiscalización y Control, se establezca el cambio de las condiciones que hayan determinado el otorgamiento de la exoneración. La conclusión del beneficio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a falta de esta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio de estas. En el caso que se determine la falsedad de los datos proporcionados en la solicitud, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria procederá emitir respectiva Resolución declarando la pérdida del beneficio, sin

perjuicio de ser sancionados conforme a las disposiciones pertinentes en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre del 2018. Segunda: Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Los montos por arbitrios que se dejen de percibir serán asumidos por la Entidad en los costos que demanden. Tercera: Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a las Subgerencias a su cargo, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia Fiscalización y Control, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, el cumplimiento de la presente ordenanza; asimismo encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de sus alcances y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta: Disponer la publicación de la presente ordenanza mediante el portal Institucional de la Municipalidad de San Miguel, dentro del día siguiente de su aprobación conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1380237-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Designan a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca - CI
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 091-2016-A-MPC Cajamarca, 10 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Informe Nº 047-2016-OPIP-MPC, de fecha 25 de febrero de 2016; el Informe Legal Nº 118-2016-OGAJMPC, de fecha 23 de febrero de 2016; el Proveído de Alcaldía Nº 12693 de fecha 25 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú ­ Ley Nº 30305, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, disposiciones municipales que se rigen por los principios de exclusividad,

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