Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifica, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreo La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y los anexos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1380911-1

Aprueban la Directiva General Nº 0012016-MTPE/3/18, "Lineamiento para la Constitución y el Funcionamiento del Centro de Empleo y su Integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2016-TR Lima, 16 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 383-2016-MTPE/3/18 de la Dirección General de Servicio Nacional de Empleo; el Memorándum Nº 455-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1626-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias como: información del mercado de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral, emprendimiento; entre otras; Que, el numeral 6.1 del artículo 6, de la citada ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en materia de promoción del empleo; y el numeral 6.2, señala que corresponde a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, en sus respectivas jurisdicciones, el ejercicio de aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo dispuesto por las

normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-TR, se aprueba la matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, a través de la cual en materia de Promoción del Empleo, el Gobierno Regional puede formular normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos para la integración de la Red Regional de Servicios de Empleo en el Servicio Nacional del Empleo, así como para la implementación, fortalecimiento y funcionamiento articulado de los servicios que componen el Servicio Nacional del Empleo, en el marco de las normas nacionales y sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-TR, se crea la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, ahora denominada Centro de Empleo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2015-TR, cuya finalidad es la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, al brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas; Que, a través del oficio de vistos, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en el marco de las normas vigentes, remite para su aprobación el proyecto de Directiva General denominada "Lineamientos para la Constitución y el Funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo", la cual tiene por objetivo regular el procedimiento para la constitución del Centro de Empleo, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para lograr su integración a la Red Nacional de Centros de Empleo; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 455-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el referido proyecto de Directiva General de "Lineamientos para la Constitución y el Funcionamiento del Centro de Empleo y su Integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo", cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Organización y Modernización; Que, mediante Informe Nº 1626-2016-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Que, en base a las consideraciones precedentes, resulta necesario emitir el acto administrativo que aprueba la citada Directiva General; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; la Resolución Ministerial Nº 276-2010TR, modificada por Resolución Ministerial 045-2011-TR "Normas para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 001-2016MTPE/3/18, "LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EMPLEO Y SU INTEGRACIÓN A LA RED NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de Resolución Ministerial, autoriza el uso de la denominación, siglas y logos institucionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a los Gobiernos Regionales y/o Locales que constituyan y/o

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