Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2016 (17/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

587454 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 13 690 923,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 613 623,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 1 165 131,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 660 523,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 5 097 046,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 13 690 923,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 613 623,00 =========== 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase Transferencias Financieras hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 410 977,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de diversas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución y/o supervisión de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; los cuales se detallan en el Anexo II “Transferencias Financieras para el Financiamiento de la Ejecución y/o Supervisión de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refi eren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información 5.1 Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372. 5.2 Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento supervisarán la ejecución de los proyectos de inversión e informarán trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el último párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372. Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refi eren el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1380914-11