Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587457

00/100 SOLES (S/ 23 650 825,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de tres (03) Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución y/o supervisión de ocho (08) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano los cuales se detallan en el Anexo II "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias a que se refieren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información 5.1 Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372. 5.2 Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento supervisarán la ejecución de los proyectos de inversión e informarán trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el último párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30372. Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1380914-12

EDUCACION
Aprueban las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas" 2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2016-MINEDU Lima, 16 de mayo de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 1237-2016-MINEDU/VMGPDIGEBR, el Informe Nº 147-2016/MINEDU/VMGP/ DIGEBR/LACV, y el Informe Nº 474-2016-MINEDU/SGOGAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante la Ley Nº 28898, Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas", se instituyó el referido premio, con la finalidad de mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo; así como para estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas y pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 7.2.1 de las Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0157-2008-ED, el Ministerio de Educación designa una Comisión Organizadora, encargada de elaborar las Bases para el Otorgamiento Anual del referido Premio, las mismas que serán aprobadas por Resolución del Viceministro de Gestión Pedagógica. La Comisión estará conformada por los Directores Generales de Educación Básica Regular; de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y, de Servicios Educativos Especializados, o sus representantes. La Comisión será presidida por el representante de la Dirección General de Educación Básica Regular; Que, a través de la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 0572-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación autoriza, entre otros, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas" 2016; Que, mediante el Informe Nº 147-2016/MINEDU/ VMGP/DIGEBR/LACV, la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas" 2016, precisando que el mismo promueve la creación literaria en el marco del desarrollo de las competencias comunicativas en lengua originaria o en lengua castellana, a partir de la lectura de la obra de José María Arguedas; para expresar la cultura local, regional y nacional, así como la diversidad cultural y lingüística de los estudiantes de nuestro país; Que, el referido premio está dirigido a los estudiantes desde quinto grado de educación primaria hasta el quinto año de educación secundaria de la Educación Básica Regular; estudiantes desde el tercer grado del ciclo intermedio hasta el cuarto grado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; y estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad que se encuentren incluidos en los grados, años y ciclos de las modalidades antes referidas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de

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