Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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la violencia en la actividad de construcción civil, en cuya Tercera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo, se dispone la constitución de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como una instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, la misma que está presidida por el Ministerio del Interior y cuya Secretaría Técnica recae sobre la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, el artículo 9º del referido Decreto Supremo, señala que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente, la Secretaría Técnica propone el Reglamento interno de la Comisión Multisectorial al Ministro del Interior, que se aprueba mediante resolución ministerial; Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar el Reglamento Interno de la indicada Comisión Multisectorial, a fin de establecer consideraciones, obligaciones y atribuciones de los miembros que conforman dicha Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y el texto del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial adjunto, como la Resolución aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las entidades que conforman la indica Comisión Multisectorial, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1380570-1

PRODUCE
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2016-PRODUCE Lima, 16 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 211-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, el Informe Nº 135-2016-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, el Informe Nº 035-2016-PRODUCE/OGAJkcarcamo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 92, se creó el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, con

la finalidad de realizar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr el racional aprovechamiento integral de los mismos y la óptima calidad de los productos que se obtengan; así como colaborar a elevar el nivel nutricional de la población, mediante la elaboración de productos de alto valor nutritivo; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada el 04 de diciembre de 2012, se dispone la modificación de la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica; así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, se establece que el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es un Organismo Técnico Especializado - OTE, adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE. Conforme al artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, se establece que los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP, los mismos que ejercen autonomía técnica, los objetivos y funciones, en el marco del Decreto Legislativo antes mencionado; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, el cual contiene la estructura orgánica y las funciones de la citada entidad; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 051-2016-ITP/ DE la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del citado organismo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y modificatorias, con la cual se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSR, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -- CPE, dispone que la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional se realiza considerando el Clasificador de Cargos de la entidad; en tal sentido, se hace necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Tecnológico de la Produccion - ITP, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, recientemente aprobado; Que, el numeral 4.2 de la precitada Directiva establece que durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal - CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada;

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