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587453 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2016 El Peruano / el segundo párrafo del citado numeral, indicándose que la EPS deberá supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al MVCS; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01 y modifi catorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio defi nitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fi scal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fi scal 2016; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos el avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto, y en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al MVCS, bajo responsabilidad; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorando Nº 128-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, diversos pliegos de los Gobiernos Locales y la Reserva de Contingencia, así como, transferencias fi nancieras a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar la ejecución y/o supervisión de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y de saneamiento rural, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con los convenios y/o adendas suscritas correspondientes; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de fi nanciamiento; Que, con Memorando Nº 420-2016/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 084-2016/VIVIENDA- OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a fi nanciar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el indicado fi nanciamiento; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio Nº 255-2016/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 24 613 623,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, de diversos pliegos de los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia, para el fi nanciamiento de veintiún (21) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; así como, Transferencias Financieras hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 410 977,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar la ejecución y/o supervisión de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 24 613 623,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y quince (15) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 10 922 700,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes