Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de mayo de 2016 /

El Peruano

se crea el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, que constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 13 de la Ley antes mencionada establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, integrado por ocho (8) miembros, designados mediante Resolución Suprema, conformado por un (1) representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego, un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), un (1) representante de los gremios empresariales, y un (1) representante de las organizaciones de consumidores; disponiéndose, adicionalmente, que el representante del Ministerio de la Producción en el Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Calidad INACAL, y que el cargo de miembro del Consejo Directivo será retribuido mediante el pago de dietas, a excepción del Presidente Ejecutivo, hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes, aun cuando se realicen más sesiones; Que, asimismo, los artículos 22 y 31 de la referida Ley N° 30224, señalan que los Comités Permanentes de Normalización y de Acreditación, respectivamente, se encuentran integrados por cuatro (4) miembros, cada uno; estableciéndose que el cargo de miembro de dichos Comités es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones al mes, aun cuando asistan a más sesiones; Que, mediante el literal b) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, durante el Año Fiscal 2016, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo y de los Comités Permanentes de Acreditación y Normalización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la mencionada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficio N° 33-2016-PRODUCE/DM, el Ministro de la Producción propone la aprobación de las dietas para los miembros del Consejo Directivo y de los Comités Permanentes de Acreditación y Normalización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, y remite el Informe N° 022-2016-INACAL-OPP, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado Instituto, a través del cual informa que el citado pliego cuenta con recursos suficientes para financiar el otorgamiento de dietas a los miembros del Consejo Directivo y de los citados Comités Permanentes, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión y disponer un máximo de dos (02) sesiones pagadas por mes, tal como ha sido previsto en el presupuesto de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas 1.1 Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 000,00), que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a excepción del Presidente Ejecutivo del citado Consejo. 1.2 Apruébase la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 500,00), que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. 1.3 Apruébase la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00), que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 2. Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo y de los Comités Permanentes de Acreditación y de Normalización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Artículo 3. Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo, ni de los Comités Permanentes de Acreditación y de Normalización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1380914-9

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO Nº 125-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda,

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