Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

587514

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, señala como criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, los siguientes: la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, dispone que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, con el fin de optimizar la circulación de los vehículos que transportan personas o mercancías en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), con Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC-15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de diciembre del 2015, se restringió la circulación de vehículos especiales, de vehículos que transportan mercancía especial y de las combinaciones especiales vehiculares (bitrenes) menores a cuatro (4) metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, así como para los vehículos con más de cuatro (4) metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, durante los días viernes, sábado y domingo del año 2016; Que, a través de reportes del Centro de Operaciones de Emergencia, se tomó conocimiento de deslizamientos y del desborde del río Rímac ocurridos en la Ruta Nacional PE-22, quedando un tramo de esta vía inhabilitada para la circulación de vehículos que transportan personas y mercancías; Que, en vista de ello, mediante Resolución Directoral Nº 992-2016-MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo del 2016 se prohibió la circulación de los vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido entre el km. 48 (Peaje de Corcona) hasta el km. 174 (Ciudad de la Oroya) y viceversa, a partir del 1 de marzo de 2016 y hasta la culminación de los trabajos de rehabilitación en la referida vía; Que, la mencionada Resolución Directoral dispuso en su artículo 11 lo siguiente: (i) la suspensión de la aplicación de la Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15, en tanto no se levante la prohibición establecida en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 992-2016-MTC/15; y (ii) que el levantamiento de la referida prohibición se realizaría previo informe favorable del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Memorándum Nº 1057-2016MTC/20, cursado por la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, se adjuntó el Informe Nº 13-2016-MTC/20.8.2, elaborado por la Gerencia de la Unidad Gerencial de Operaciones de dicha entidad, comunicando a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la culminación de los trabajos de rehabilitación de la vía y recomienda la restitución de la circulación conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15; Que, conforme a lo indicado por PROVIAS NACIONAL en el informe antes mencionado, se ha superado la emergencia vial que dio origen a la emisión de la Resolución Directoral Nº 992-2016-MTC/15, por lo que procede levantar la prohibición de circulación en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) y restablecer la aplicación de la Resolución Directoral Nº 5709-2015MTC/15;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Levantamiento de la prohibición de circulación en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) Levántese la prohibición de circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido entre el Km 48 (Peaje de Corcona) y el Km 174 (ciudad de La Oroya) y viceversa, establecida en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 992-2016MTC/15. Artículo 2.- Restablecimiento de la aplicación de la Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15 Restablézcase la aplicación de la Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15 que dispuso, durante el año 2016, la restricción de la circulación de los vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, conforme al siguiente detalle:
VEHÍCULOS Vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga. DE LUNES A JUEVES DE VIERNES A DOMINGOS

Circulan sólo con Prohibida la autorización de circulación de PROVIAS NACIONAL y estos vehículos. hasta un máximo de 50 vehículos por día.

Vehículos con más de 4 metros Circulan sólo con de ancho y/o con más de 60 autorización de PROVIAS NACIONAL toneladas de carga. y hasta un máximo de 1 vehículo por día.

Prohibida la circulación de estos vehículos.

Artículo 3.- Difusión El Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú ­ DIPROCAR PNP y el Consejo Nacional de Seguridad Vial - CNSV, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial «El Peruano», y en las páginas web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (http://www.proviasnac.gob.pe), y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www. sutran.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. LOZADA CONTRERAS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1381489-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.