Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587523

Visto el Expediente N° 1520-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 572,44 m2, ubicado al Noroeste del Asentamiento Humano Miramar a 1.4 kilómetro de la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte (Tramo Lima-Casma), altura del Kilómetro 299, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO:

altura del Kilómetro 299, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese.

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 5 572,44 m2, ubicado al Noroeste del Asentamiento Humano Miramar a 1.4 kilómetro de la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte (Tramo LimaCasma), altura del Kilómetro 299, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la búsqueda catastral, la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 0872-2015-Z.R. Nº VII/OC-HZ, de fecha 12 de octubre de 2015 (fojas 16), donde señala que no existe superposición grafica con predios inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de diciembre del 2015 (fojas 21), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo, de forma irregular, la cual presenta una topografía con pendiente menor a 5% aproximadamente relieve plano, la textura del suelo es arenoso salitroso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 5 572,44 m2, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y ; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1525-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de diciembre de 2015 (fojas 22 al 23) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 572,44 2 m , ubicado al Noroeste del Asentamiento Humano Miramar a 1.4 kilómetro de la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte (Tramo Lima-Casma),

CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1380449-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1271-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre del 2015 Visto el Expediente N° 911-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 913 552,77 m2, ubicado a la altura del kilómetro 165 de la Carretera Panamericana Norte y al Norte de la playa Tambo de Mora, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 913 552,77 m2, ubicado a la altura del kilómetro 165 de la Carretera Panamericana Norte y al Norte de la playa Tambo de Mora, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de abril de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 06483-2015-SUNARPZ.R.N°IX-OC de fecha 01 de abril de 2015 (fojas 07 y 08), respecto del predio de 595 420,10 m2, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, a la fecha este se encuentra ubicado gráficamente en zonas donde hasta el momento no se ha encontrado antecedente grafico registral, advirtiendo que según la base gráfica de la Oficina de Catastro el ámbito materia de consulta estaría ubicado en la zona de playa, por lo que recomiendan se tenga en cuenta el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ley N°26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de junio de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 12634-2015-SUNARPZ.R.N°IX-OC de fecha 15 de junio de 2015 (foja 14), respecto del predio de 318 132,67 m2, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, a la fecha este se encuentra ubicado gráficamente en zonas donde hasta el momento no se ha encontrado antecedente grafico registral, advirtiendo que según la base grafica de la Oficina de Catastro el ámbito materia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.