Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

consulta estaría ubicado en la zona de playa, por lo que recomiendan se tenga en cuenta el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ley N° 26856, Ley de Playas; Que, las áreas 595 420,10 m² y 318 132,67 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 913 552,77 m²; Que, realizada la inspección técnica el día 21 de julio de 2015 (fojas 22), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa y canto rodado, presencia de filtraciones temporales de agua y de grama salada en el lado Este del predio, parcialmente ocupado por instalaciones de la empresa Hayduk S.A.; Que, mediante oficios N° 4705-2015/SBN-DGPESDAPE del 08 de setiembre de 2015 y N° 6065-2015/ SBN-DGPE-SDAPE del 23 de noviembre de 2015, se ha solicitado a la empresa Hayduk S.A. que sustente la presunta ocupación de la zona de playa protegida con la siguiente documentación: 1) copia de la Partida Registral donde conste su derecho de propiedad o 2) copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el área otorgado por la autoridad competente; Que, a la fecha, la empresa Hayduk S.A. no ha cumplido con remitir la documentación antes señalada, por lo que presuntamente se trataría de una ocupación indebida de área pública; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 391 897,62 m 2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1491-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2015 (fojas 25 al 26); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 913 552,77 m2, ubicado a la altura del kilómetro 165 de la Carretera Panamericana Norte y al Norte de la playa Tambo de Mora, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1380449-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1272-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre del 2015 Visto el Expediente N° 1213-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 118 331,47 m2, ubicado en la playa Hermosa, la playa San Juan y Punta Miramar, al Norte del Centro Poblado San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 118 331,47 m2, ubicado en la playa Hermosa, la playa San Juan y Punta Miramar, al Norte del Centro Poblado San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de diciembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 1523-2014-Z.R.N°XI/OC-NASCA de fecha 04 de diciembre de 2014 (fojas 07 al 08), respecto del predio de 118 331,47 m2, informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas UTM proporcionadas, este se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio, por lo que al no existir información gráfica no es posible definir una superposición sobre elementos inexistentes según la base cartográfica catastral con la que cuenta la Oficina de Catastro de esta Zona Registral; señalando además que

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