Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 335 317,10 m2, ubicado a 4.2 kilómetros del Pueblo Tradicional Samanco, altura de la playa Mar Brava, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Áncash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0275-2015-Z.R.N°VII/OC-CHIMB de fecha 18 de marzo de 2015 (foja 04) donde señala que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de noviembre de 2015 (foja 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, sobre un acantilado, sin vegetación, de topografía accidentada con pendientes que oscilan entre suave a moderada y textura de suelo arcilloso-rocoso; Que, los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedara conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 335 317,10 m2 de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1552-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de diciembre de 2015 (fojas 10 a 11); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 335

317,10 m , ubicado a 4.2 kilómetros del Pueblo Tradicional Samanco, altura de la playa Mar Brava, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Áncash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1380449-20 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1289-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de diciembre del 2015 Visto el Expediente N° 1342-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 200 218,60 m², ubicado a 1.8 km al Noroeste del Centro Poblado Caleta Los Chimús, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Áncash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 200 218,60 m², ubicado a 1.8 km al Noroeste del centro poblado Caleta Los Chimús, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Áncash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 291-2015-ZRN°VII/ OC-CHIMB, de fecha 02 de marzo de 2015 de (foja 3), donde señala que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza arcilloso ­ rocoso ribereño a mar, sobre acantilado, árido y presenta una topografía accidentada con pendientes que oscilan entre suave a moderada por la presencia del cerro; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, define "como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área..."; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc.."; Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se

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