Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587529

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 24 489,08 m2, ubicado a 500 metros al Este de la playa Hermosa y al Sur de la desembocadura del río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico N° 00111-2015-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 27 de enero de 2015 (fojas 07 y 08), respecto del predio de 24 489,08 m2, informando que efectuada la búsqueda del predio en el Sistema de Información Registral y en la Base Gráfica Registral se determina que no se encuentra inscrito ni inventariado en la Oficina Registral de Tumbes, asimismo no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, advirtiendo además que aún se encuentra en proceso la actualización digital de la Base Gráfica Registral de Tumbes; Que, realizada la inspección técnica el día 25 de setiembre de 2015 (foja 13), no se pudo acceder al predio por lo que las características del terreno se han tomado teniendo como referencia los predios colindantes a los que se pudo acceder, el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, formado por manglares y terreno inundable que gana o pierde área según la marea del Mar Peruano y la crecida del río Puente El Piojo, de forma irregular y topografía plana, libre de ocupaciones; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29338 aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 24 489,08 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1497-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2015 (fojas 14 al 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 24 489,08 m2, ubicado a 500 metros al Este de la playa Hermosa y al Sur de la desembocadura del río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno

descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1380449-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1286-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de diciembre del 2015 Visto el Expediente N° 1335-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36 628,60 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Pampas de San Antonio, sector B, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 36 628,60 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Pampas de San Antonio, sector B, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de setiembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 01585-2015-ZRN°XIII/UREGORM-R, de fecha 22 de setiembre de 2015 (fojas 03 a 05) donde señala que no se puede efectuar la correcta verificación de la zona por cuanto no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua. Asimismo, señala que el área en consulta recae parcialmente sobre parte de una concesión inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con tipo de suelo arcilloso-limoso, presenta una topografía accidentada con pendientes que oscilan entre suave a moderada por la presencia de lomas; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.