Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa."; Que, en tal sentido, a partir del 14 de setiembre de 2014, los procedimientos administrativos disciplinarios para los servidores civiles se deberán instaurar conforme al procedimiento regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, al respecto, cabe precisar que el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que el servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios al Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren; Que, asimismo, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento General indica que la expresión «servidor civil» comprende a los servidores de la entidad cuyos derechos se regulan, entre otros, mediante el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, así como bajo modalidad de contratación directa precisada en dicho Reglamento General; Que, en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria se establece en su artículo 59.12 que el Consejo Universitario es la instancia revisora de los procedimientos administrativos disciplinarios para docentes y administrativos conforme a los reglamentos; Que, en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado en el año 2014 no se desarrolla un procedimiento administrativo disciplinario para los docentes, debiéndose aplicar de manera supletoria la Ley Nº 30057 y demás normas de la materia; Que, el artículo 100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que además de las faltas previstas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, constituyen faltas, para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, aquellas previstas en determinados artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y demás aplicables; Que, por su lado, en el artículo 2º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se señala que se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos; Que, asimismo, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, define "Servidor o Funcionarios Público" como "todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades"; Que, en tal sentido, el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM resulta de aplicación a los servidores civiles cuyo régimen laboral esté regulado a través del Decreto Legislativo Nº 276, del Decreto Legislativo Nº 1057 o que se encuentren vinculados a la Entidad bajo otra modalidad contractual como es el caso de nuestra Casa de Estudios por mandato expreso de su Estatuto; Que, por Resolución Rectoral Nº 0747 de fecha 08 de junio del 2015 se aprobó la "Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en la Universidad Nacional de Ingeniería", la cual requiere precisiones en las instancias del procedimiento para garantizar una mejor distribución de responsabilidades de las jefaturas en la fase instructiva y sancionadora según la magnitud e implicancias de la falta;

Que, estando a la propuesta presentada por la Oficina Central de Recursos Humanos, resulta necesario aprobar la "Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en la Universidad Nacional de Ingeniería", dirigida al personal administrativo y docente de la entidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2015-OCRRHH-UNI de fecha 08 de junio del 2015, aprobada por Resolución Rectoral Nº 0747-2015. Artículo 2º.Aprobar la Directiva Nº 001-2016-OCRRHH-UNI "Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en la Universidad Nacional de Ingeniería". Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Rectoral en el Portal Web de la Universidad Nacional de Ingeniería (www.uni.edu.pe) y proceder a su difusión interna mediante correo electrónico así como en el órgano Oficial de la UNI "La Gaceta" y Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, debiéndose adecuar al estado en que se encuentren los procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y cúmplase. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1380740-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de miembro titular del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1
RESOLUCIÓN Nº 0647-2016-JNE Lima, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. VISTA la Resolución N.º 074-2016-P/JNE, de fecha 17 de mayo de 2016, que otorgó licencia con goce de haber, por enfermedad, a la tercera miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes N.º 29688 y N.º 30194, y el artículo 44 de a Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, e integrados por un representante del Ministerio Público designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal respectivo y por un ciudadano con domicilio en el distrito sede. 2. Para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocado mediante Decreto Supremo N.º 080-2015-PCM, se dispuso, con la Resolución N.º 0333-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, la instalación de sesenta Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con sede en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. 3. El Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 ha sido conformado con arreglo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y tal como se señala en la Resolución N.º 0040-2016-JNE, de fecha 14 de enero de 2016, está presidido por el juez superior Rubén Roger Durán Huaringa, designado por la Corte Superior de Justicia de

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