Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016
NOMBRES Y APELLIDOS FRANCISCO 219 JAVIER CONDORI 02552237 MAMANI 220 221 222 PEDRO APAZA MAMANI FLAVIO AGUILAR RAMOS YTLER COTRINA GRANDEZ 02552742 02552839 22664621 TUNQUINI QUIMZA CRUZ NUEVO EDEN BUENAVISTA C. POBLADODNI CASERIOCOMUNIDAD, ETC. ALTO INAMBARI ALTO INAMBARI ALTO INAMBARI NUEVA REQUENA SANDIA DISTRITO PROVINCIA

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO

587663



PUNO

bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1232014-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00134-GAL/2016, presentado por la Gerencia General que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en el artículo 8º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, se dispone que la actuación de este organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de los mencionados servicios; Que, en el artículo 19º del referido Reglamento General se señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesiones y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad), mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de telefonía de uso público se presta a través de equipos terminales, el Reglamento de Calidad, con el objetivo de impulsar la disminución del tiempo de reparación de las averías y el mejoramiento de la gestión de atención y solución de reclamos por averías en los servicios de telecomunicaciones, estableció la Tasa de Reparaciones (TR) de teléfonos de uso público (TUP); Que, mediante Resolución N° 049-2000-CD/OSIPTEL se aprobaron las "Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones", estableciéndose en el artículo 10° que la prestación del servicio público de telecomunicaciones comercializado, incluyendo la calidad del mismo, será responsabilidad del comercializador de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario que la Tasa de Reparaciones (TR) sea exigible al servicio de telefonía de uso público que presten las empresas comercializadoras dentro de los establecimientos de uso público; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento General, el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artículo 27º dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla-

SANDIA SANDIA CORONEL PORTILLO

PUNO PUNO UCAYALI

Artículo 7.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Teniente Gobernador de la siguiente persona:
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI C. POBLADO - CASERIO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO COMUNIDAD, ETC. CERCADO URBANO CHADIN CHOTA CAJAMARCA

1

FERMIN DIAZ 27382477 HUAMAN

Artículo 8.- Disponer que las Autoridades Políticas cuyas designaciones hayan sido concluidas a través de la presente Resolución, procedan a realizar la entrega de cargo, debiendo consignar en esta la liquidación de fondos de caja chica y otros que correspondan; bajo la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 9.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales, Provinciales y Distritales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las designaciones y remociones realizadas mediante la presente Resolución, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1382153-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2016-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2016 MATERIA : PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, apro-

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