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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2016 (20/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

587663 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 El Peruano / N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI C. POBLADO- CASERIO- COMUNIDAD, ETC. DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- MENTO 219 FRANCISCO JAVIER CONDORI MAMANI 02552237 BUENAVISTA ALTO INAMBARI SANDIA PUNO 220 PEDRO APAZA MAMANI 02552742 TUNQUINI ALTO INAMBARI SANDIA PUNO 221 FLAVIO AGUILAR RAMOS 02552839 QUIMZA CRUZ ALTO INAMBARI SANDIA PUNO 222 YTLER COTRINA GRANDEZ 22664621 NUEVO EDEN NUEVA REQUENA CORONEL PORTILLO UCAYALI Artículo 7.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Teniente Gobernador de la siguiente persona: N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI C. POBLADO - CASERIO - COMUNIDAD, ETC. DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 FERMIN DIAZ HUAMAN 27382477 CERCADO URBANO CHADIN CHOTA CAJAMARCA Artículo 8.- Disponer que las Autoridades Políticas cuyas designaciones hayan sido concluidas a través de la presente Resolución, procedan a realizar la entrega de cargo, debiendo consignar en esta la liquidación de fondos de caja chica y otros que correspondan; bajo la supervisión de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 9.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales, Provinciales y Distritales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las designaciones y remociones realizadas mediante la presente Resolución, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 1382153-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2016-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2016 MATERIA : PROYECTO DE NORMA QUE MODI- FICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLI- COS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que modifi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2014-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00134-GAL/2016, presentado por la Gerencia General que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se refi ere el numeral precedente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIP- TEL ejerce, entre otras, la función normativa, que com- prende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referi- do Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en el artículo 8º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, se dispone que la actuación de este organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promo- ver la libre y leal competencia en el ámbito de los mencio- nados servicios; Que, en el artículo 19º del referido Reglamento Gene- ral se señala que es objetivo específi co de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunica- ciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo ga- rantizar que las concesiones y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servi- cios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Ca- lidad), mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir para la prestación de los servicios públi- cos de telecomunicaciones; Que, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de telefonía de uso público se presta a través de equipos terminales, el Reglamento de Calidad, con el objetivo de impulsar la disminución del tiempo de reparación de las averías y el mejoramiento de la gestión de atención y so- lución de reclamos por averías en los servicios de teleco- municaciones, estableció la Tasa de Reparaciones (TR) de teléfonos de uso público (TUP); Que, mediante Resolución N° 049-2000-CD/OSIP- TEL se aprobaron las “Normas relativas a la comercia- lización del tráfi co y/o de los servicios públicos de tele- comunicaciones”, estableciéndose en el artículo 10° que la prestación del servicio público de telecomunicaciones comercializado, incluyendo la calidad del mismo, será res- ponsabilidad del comercializador de tráfi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario que la Tasa de Reparaciones (TR) sea exigible al servicio de telefonía de uso público que presten las empresas comercializadoras dentro de los establecimientos de uso público; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento General, el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artí- culo 27º dispone que constituye requisito para la aproba- ción de los reglamentos, normas y disposiciones regulato- rias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comen- tarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla-