Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

su autorización de funcionamiento a fin de poder emitir fianzas, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias; Que, AvalPerú Compañía de Seguros S.A. cuenta con recursos para cumplir con la exigencia patrimonial dispuesta en el numeral 3.3. del Capítulo I del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 de fecha 29 de agosto de 2006; Que, AvalPerú Compañía de Seguros S.A. ha presentado su solicitud autorización de emisión de fianzas cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, tras cuya evaluación se han encontrado conformes; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros "B", del Departamento Legal, así como de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º y demás normas aplicables de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y las facultades contenidas en la Resolución SBS Nº 6879-2015; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, a partir de la fecha, la autorización de funcionamiento de AvalPerú Compañía de Seguros S.A., a fin de que la mencionada empresa aseguradora pueda emitir fianzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1382024-1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley N.º 27619, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N.º 28411 y la Directiva N.º 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General N.º 24/2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes al señor Felipe Andrés Paredes San Román y la señora Susana Esther Victoria Távara Espinoza, del 5 al 12 de junio de 2016. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del señor Felipe Andrés Paredes San Román y la señora Susana Esther Victoria Távara Espinoza, a la ciudad de Venecia, Italia, del 5 al 12 de junio de 2016, para participar en la actividad a que se refiere la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADA/O FELIPE ANDRÉS PAREDES SAN ROMÁN SUSANA ESTHER VICTORIA TÁVARA ESPINOZA FECHA DE VIAJE DEL 05 al 12 DE JUNIO DE 2016 DEL 05 al 12 DE JUNIO DE 2016 PASAJE AÉREO S/. 7,094.29 S/. 7,094.29 VIÁTICOS A EUROPA US$ 540.00 x DIA US$ 3,240.00 US$ 3,240.00

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de asesor jurisdiccional y funcionaria del Tribunal Constitucional a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2016-P/TC Lima, 25 de abril de 2016 CONSIDERANDO Que la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias, se generan espacios de diálogo, reflexión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general; Que, el Estado peruano es miembro de la Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley -Comisión de Venecia- y participa activamente de las actividades programadas; Que, del 7 al 8 de junio del presente año, se celebrará la décimo quinta reunión del Consejo Conjunto de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia que tendrá lugar en Venecia, Italia, a la que, previa aprobación del Pleno en su sesión de fecha 5 de abril de 2015, asistirá en calidad de agente de enlace del Tribunal Constitucional, el asesor jurisdiccional, señor Felipe Andrés Paredes San Román y la asesora, señora Susana Esther Victoria Távara Espinoza, como funcionaria encargada de las Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica Internacional del Tribunal Constitucional; Que dicha reunión tiene como objetivo reunir a los agentes de enlace de la Comisión a fin de tratar, principalmente, los temas de migración;

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el asesor jurisdiccional, el señor Felipe Andrés Paredes San Román y la señora Susana Esther Victoria Távara Espinoza, informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la citada reunión. Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución al señor Felipe Andrés Paredes San Román y la señora Susana Esther Victoria Távara Espinoza a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1376537-1

Autorizan viaje de magistrados del Tribunal Constitucional a España e Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2016-P/TC Lima, 27 de abril de 2016 VISTA La comunicación recibida por el Director Secretario de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho - Comisión de Venecia, convocando a la 107 sesión plenaria de la referida Comisión; y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias, se generan espacios de diálogo, reflexión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general; Que, el Estado peruano es integrante de la Comisión de Venecia y participa activamente de las actividades programadas; Que, el 10 y 11 de junio del presente año se realizará la Sesión Plenaria 107 de la Comisión de Venecia, en la ciudad de Venecia, Italia;

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