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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2016 (20/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

587648 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano b) Los procedimientos administrativos que hubieren quedado fi rmes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Actividades a realizar durante el período educativo vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 1.1 La SUTRAN debe publicar, a más tardar el último día hábil de cada mes, la información relativa a las papeletas educativas impuestas durante el período educativo por las infracciones tipifi cadas en los códigos P.4., P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Vehículos, consignando la denominación o razón social de la empresa, el número total de infracciones cometidas, el monto total por multas que podría haberse generado y el número de infracciones atribuidas a los generadores, transportistas y conductores. 1.2 En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, la SUTRAN remitirá a la Dirección General de Transporte Terrestre, un cronograma detallado de las actividades de difusión de los alcances y del inicio del control de pesos por eje y conjunto de ejes, a desarrollarse por esta Superintendencia hasta el 31 de diciembre de 2016; a los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía y los transportistas de mercancías. Segunda.- Implementación de mecanismos para el control de peso por eje o conjunto de ejes por parte de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía En un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2016, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, implementarán balanzas, software, cubicación, u otros instrumentos, sistemas, mecanismos o procedimientos alternativos que aseguren el control del cumplimiento de los límites de peso por eje o conjunto de ejes. Tercera.- Implementación de sistema de pesaje en vías nacionales construidas En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará, mediante Resolución Viceministerial de Transportes, el “Plan de Implementación de Sistemas de Pesaje Dinámicos en Vías Nacionales”, en el que se identifi carán las vías nacionales construidas que requieren el sistema de pesaje dinámico y las actividades a desarrollarse para su implementación, lo cual no deberá exceder al 31 de diciembre de 2016. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1382602-2 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Junín, Huancavelica, Puno y Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2016-MTC/03 Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2014-036765 presentado por el señor JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servi- cio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de San Pedro de Cajas, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una es- tación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el ser- vicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubi- quen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Ra- dio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de San Pedro de Cajas, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 1006-2007-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Fre- cuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modifi catorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terre- no, se clasifi can como Estaciones Clase D; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO, no se encuentra obligado a la pre- sentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizan- tes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi- fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1053-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunica- ciones, la estación a operar clasifi ca como una estación Clase D - Baja Potencia; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Ra- dio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizacio- nes para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de