Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

Disponen que la Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada del OEFA en Cusco constituye una oficina de atención itinerante en la zona de Camisea del Valle del Bajo Urubamba
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2016-OEFA/PCD Lima, 19 de mayo de 2016 VISTO: El Informe N° 232-2016-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas y la Coordinación de Gestión de Conflictos y de Cumplimiento de Compromisos Socioambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, publicada el 23 de julio del 2015, se establece que las Oficinas de Enlace se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental ejercido por una Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; cuyo funcionamiento puede ser permanente, no permanente o itinerante por decisión de la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; Que, el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015- OEFA/CD establece que la decisión de la Presidencia del Consejo Directivo se fundamentará atendiendo a la densidad de la población, el número de administrados, la conflictividad socioambiental o la dificultad de acceso del lugar donde se localizará la Oficina de Enlace; Que, asimismo, los Artículos 3° y 5° de la citada Resolución disponen los tipos y alcances de las Oficinas de Enlace; así como que las Oficinas de Enlace de Chimbote, Espinar, La Convención y Pichanaki, implementadas con anterioridad a la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, deberán adecuar su funcionamiento a las disposiciones contenidas en la misma; Que, en ese contexto, cabe indicar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2013-OEFA/CD se aprobó la instalación de la Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada del OEFA en Cusco, en el distrito de Echarati, provincia de La Convención; Que, con la finalidad de fortalecer las acciones de fiscalización ambiental en el Valle del Bajo Urubamba, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0102015-OEFA/CD se dispone la ubicación de la Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada del OEFA en Cusco, en un área próxima y/o adyacente al área de extracción de hidrocarburos en la zona de Camisea del Valle del Bajo Urubamba; Que, por la existencia de limitaciones técnicas y legales que dificultaron la implementación de la Oficina de Enlace de La Convención, mediante Resoluciones de Consejo Directivo números 029 y 051-2015-OEFA/CD se ampliaron los plazos para la implementación de la Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada en Cusco; Que, a través del informe de visto se ha puesto en conocimiento que en la zona de Camisea del Valle del Bajo Urubamba persisten las limitaciones técnicas y legales que dificultan la implementación de la Oficina de Enlace de La Convención como oficina de atención permanente; entre los que se encuentra, la falta de identificación de un predio debidamente saneado y la inconsistencia registral de la titularidad de los predios de las comunidades nativas en la zona de Camisea; Que, así también a través del referido informe se indica que la Cuenca del Bajo Urubamba, ubicada en

el distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y adyacente al distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali comprende un total de veintinueve (29) comunidades nativas; así como cinco (5) administrados del subsector hidrocarburos que cuentan con un total de treinta y tres (33) unidades fiscalizables; resultando necesario implementar una oficina de atención itinerante que permita canalizar la presentación de sus denuncias ambientales, así como brindar la información, orientación, difusión de la fiscalización ambiental a las comunidades nativas de manera eficiente y eficaz; Que, en ese sentido, atendiendo a la densidad de las comunidades nativas, el número de administrados, y con la finalidad de contribuir a la prevención de los conflictos socioambientales en la zona de Camisea del Valle del Bajo Urubamba resulta necesario disponer el funcionamiento de la Oficina de Enlace de La Convención como una oficina de atención itinerante que funcionará y deberá brindar atención al público, según el cronograma del plan de intervención de la citada Oficina de Enlace para el año 2016; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas y la Coordinación de Gestión de Conflictos y de Cumplimiento de Compromisos Socioambientales; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales n) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Funcionamiento de la Oficina de Enlace de La Convención Disponer que la Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en Cusco constituye una oficina de atención itinerante en la zona de Camisea del Valle del Bajo Urubamba, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD. Artículo 2°.- Cronograma del plan de intervención de la Oficina de Enlace de La Convención Apruébese el cronograma del plan de intervención de la Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en Cusco para el año 2016, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Control y ejecución del cronograma del plan de intervención de la Oficina de Enlace de La Convención La Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en Cusco supervisará el adecuado funcionamiento de la Oficina de Enlace de La Convención, así como el cumplimiento de las actividades establecidas en el cronograma del plan de intervención aprobado en el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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