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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2016 (20/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

587649 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 El Peruano / preferente interés social o en zonas de frontera; de acuer- do a las condiciones, plazos y en las localidades que es- tablezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargán- dose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones y su actualización semestral a la Dirección Ge- neral de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, se aprecia que la localidad de San Pedro de Cajas, departamento de Junín, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe N° 1053-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efec- túa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autori- zación presentada por el señor JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO, concluyendo que es viable conceder la au- torización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Regla- mento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radio- difusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de San Pedro de Cajas, departamento de Junín, se encuentra comprendida dentro del listado de “Locali- dades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi cato- rias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi ca- torias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi ca- do por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de San Pedro de Cajas, departamento de Junín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1006-2007-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lu- gares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televi- sión educativa en VHF en la localidad de San Pedro de Cajas, departamento de Junín, de acuerdo a las condicio- nes esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 9 BANDA : III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBG-4Y Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO : 50 W. AUDIO : 5 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 76 W. Clasifi cación de Estación : CLASE D - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Sector Huaca Panteón S/N, distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tar- ma y departamento de Junín. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 51’ 33.0” Latitud Sur : 11º 14’ 36.0” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contor- no de 71 dBμV/m La máxima e.r.p. de la localidad de San Pedro de Ca- jas, departamento de Junín, es 0.1 Kw., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asigna- ción de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceminis- terial Nº 1006-2007-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización pre- via otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la pre- sente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presen- te autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radio- navegación, el titular deberá obtener el permiso respecti- vo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encon- trara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos corres- pondientes y adoptar las medidas correctivas que corres- pondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) me- ses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa soli- citud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autori- zación. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al venci- miento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una ade- cuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracterís- ticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efec- to. De cumplir el titular con las obligaciones precedente- mente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomuni- caciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.