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587651 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 El Peruano / personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión es- tablece que otorgada la autorización para prestar el servi- cio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubi- quen en zonas de frontera, rurales o preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Ra- dio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial N° 079-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huayllahua- ra - Moya - Vilca, que fue incorporada a los referidos pla- nes mediante Resolución Viceministerial Nº 040-2006- MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Fre- cuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolu- ción Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones pri- marias que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de an- tena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SENIN CHAN- CA VIDAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiacio- nes No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2913-2015-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la es- tación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario Clase D3 – Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargán- dose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones y su actualización semestral a la Dirección Ge- neral de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, se aprecia que la localidad de Huayllahuara - Moya - Vilca, departamento de Huancavelica, se en- cuentra califi cada como área rural para el servicio de ra- diodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, mediante Informe Nº 2913-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunica- ciones efectúa la evaluación técnica y legal de la soli- citud de autorización presentada por el señor SENIN CHANCA VIDAL, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumpli- do con presentar los requisitos exigidos en la norma- tiva, que no se encuentra incurso en los causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televi- sión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales, dado que la localidad de Huayllahuara - Moya - Vilca, departamento de Huancavelica, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de prefe- rente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi cato- rias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi ca- torias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi ca- do por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huayllahuara - Moya - Vilca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, la Re- solución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lu- gares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SENIN CHANCA VIDAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa, en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huay- llahuara - Moya - Vilca, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.5 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBF-5W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 500 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Huancayo S/N, distrito de Huay- llahuara, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 10’ 35.8” Latitud Sur : 12º 24’ 22.5” Planta Transmisora : Cerro Laive Sector Lampane, distrito de Huayllahuara, provincia de Huancaveli- ca, departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 09’ 58.5” Latitud Sur : 12º 24’ 34.5” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contor- no de 66 dBμV/m. La máxima e.r.p. de la localidad de Huayllahuara - Moya - Vilca, departamento de Huancavelica, es 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canali- zación y Asignación de Frecuencias, aprobado por Reso- lución Viceministerial N° 040-2006-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Re- glamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la pre- sente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.