TEXTO PAGINA: 35
587653 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 El Peruano / quen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Ra- dio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Huayrapata, que fue incorporada a los re- feridos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Fre- cuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modifi catorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terre- no, se clasifi can como Estaciones Clase D; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN CALLA TINAJEROS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radia- ciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 1056-2016-MTC/28, de la Direc- ción General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación Clase D - Baja Potencia; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Ra- dio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizacio- nes para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuer- do a las condiciones, plazos y en las localidades que es- tablezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargán- dose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones y su actualización semestral a la Dirección Ge- neral de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, se aprecia que la localidad de Huayrapata, de- partamento de Puno, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifu- sión por televisión en VHF; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494- 2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades con- sideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Huayrapata, provincia de Moho, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Huayrapata; Que, con Informe Nº 1056-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efec- túa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autoriza- ción presentada por el señor EDWIN CALLA TINAJEROS, concluyendo que es viable conceder la autorización soli- citada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza y lugar de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi cato- rias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi ca- torias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi ca- do por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la locali- dad de Huayrapata, departamento de Puno, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03; la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, que aprueba el listado de localidades consideradas como fronterizas, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprueba los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Nor- mas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDWIN CALLA TINAJEROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en VHF en la localidad de Huayrapata, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y ca- racterísticas técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 8 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 181.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 185.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBG-7C Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO : 50 W. AUDIO : 5 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 79 W. Clasifi cación de Estación : CLASE D - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Av. 13 de Mayo S/N, distrito de Huayra- pata, provincia de Moho, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 20’ 30.00’’ Latitud Sur : 15º 19’ 19.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contor- no de 71 dBμV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Huayrapata, de- partamento de Puno es 0.1 Kw., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización pre- via otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.