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587656 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encon- trara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos corres- pondientes y adoptar las medidas correctivas que corres- pondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) me- ses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa soli- citud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autori- zación. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (8) meses siguientes al venci- miento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecua- da prestación del servicio autorizado, así como el cum- plimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Reso- lución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efec- to. De cumplir el titular con las obligaciones precedente- mente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomuni- caciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en for- ma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Au- torizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizan- tes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teó- rico. Artículo 6º.-El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indica- das en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autori- zarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canali- zación y Asignación de Frecuencias de la banda y la loca- lidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a co- municarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiacio- nes que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máxi- mos permisibles en el acotado Decreto Supremo; asimis- mo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a par- tir del día siguiente del vencimiento del período de ins- talación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titu- lar de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Re- solución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expe- dida por la Dirección General de Autorizaciones en Te- lecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Io- nizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los re- quisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Ra- dio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autori- zación efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cum- plir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decre- to Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Co- municaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1382068-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 220-2006- MTC/03, a favor de la Empresa de Radio Televisión Atlantis S.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 711-2016-MTC/03 Lima, 9 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-047262 del 03 de agosto de 2015, presentado por el señor WALTER EDGAR HUAYANAY QUISPE, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 220-2006-MTC/03, a favor de la EMPRESA DE RADIO TELEVISIÓN ATLANTIS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 220- 2006-MTC/03 del 04 de mayo de 2006, se otorgó autorización al señor WALTER EDGAR HUAYANAY