Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587683

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban la constitución de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica
ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2016-CR-GRH APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL PACIFICO CENTRO AMAZÓNICA Huánuco, 28 de abril del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha cinco de abril del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 001-2016-GRH-CR/CEMR presentado por la Comisión Especial de la Mancomunidad Regional, para aprobar la Constitución de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, asimismo el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establecen que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en el artículo 4º establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2º, define la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de los servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3º, establece que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal;. Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10º, señala que mediante ordenanza regional aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2015-MRPCA de fecha 13 de noviembre de 2015, elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Huánuco (miembro del Equipo Técnico de la Mancomunidad ), se declara

la viabilidad para la constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica" ; Que, en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2015, los Gobernadores Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali, acordaron la Constitución de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º,10º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003GRH modificado mediante Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR-GRH y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA REGIONAL: QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRO AMAZÓNICA Artículo Primero.- APRUÉBESE, la Constitución de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica ratificando el contenido del Acta de Constitución de fecha 13 de diciembre del 2015, suscrita por los señores gobernantes de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali. Artículo Segundo.- APRUÉBESE, el Estatuto de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica, ratificando su contenido y del Acta de Constitución que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELÉGUESE, las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica Artículo Cuarto.- RATIFÍQUESE, la elección del Señor Ángel Dante Unchupaico Canchumari, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del Señor Vides Alberto Ramírez Ruiz, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Acta de Constitución, el Estatuto de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional

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