Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

587681

Que, resulta pertinente la participación del magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, como representante titular del Estado peruano ante la Comisión de Venecia; Que, asimismo, resulta muy importante y valiosa la participación del magistrado José Luis Sardón de Taboada, quien ha sido especialmente invitado a la sesión plenaria, pues su presencia le permitirá intercambiar experiencia en el área académica y jurisdiccional, la misma que, sin duda, redundará en beneficio de este Tribunal; Que, previamente a la realización de la Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del presente año, se han concertado reuniones de trabajo los días 7 y 8 de junio de 2016, entre el Presidente Tribunal Constitucional de España y los magistrados Óscar Marco Antonio Urviola Hani y José Luis Sardón de Taboada, a fin de coordinar e informar lo relacionado a la Décimo Primera Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, a realizarse este año en nuestro país; Que, el Secretario General ha informado que el Pleno, en su sesión del 5 de abril de 2016, ha autorizado el viaje de los magistrados Óscar Marco Antonio Urviola Hani y José Luis Sardón de Taboada del 6 al 12 de junio de 2016, a fin de participar en la sesión plenaria de la Comisión de Venecia, y en las reuniones de coordinación que sostendrán en el Tribunal Constitucional español; Que la participación del magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, como representante titular del Estado peruano ante la Comisión de Venecia, y la del magistrado José Luis Sardón de Taboada, como integrante de la delegación, permitirá intercambiar experiencias en el área académica y jurisdiccional, la misma que, sin duda, redundará en beneficio de este Tribunal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N.º 28411 y la Directiva N.º 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General N.º 24-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani del 8 al 12 de junio de 2016, a la ciudad de Madrid, España, y a la ciudad de Venecia, Italia, para los fines a que se refiere la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del magistrado José Luis Sardón de Taboada, del 6 al 12 de junio de 2016 a la ciudad de Madrid, España, y a la ciudad de Venecia, Italia, para los fines a que se refiere la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADO ÓSCAR MARCO ANTONIO URVIOLA HANI JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA FECHA DE VIAJE DEL 8 al 12 DE JUNIO 2016 DEL 6 al 12 DE JUNIO 2016 PASAJE AÉREO S/. 9,101.69 S/. 7,951.37 VIÁTICOS A EUROPA US$ 540.00 POR DÍA US$ 2,700.00 US$ 3,780.00

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Dan inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2016-GRA/CR Huaraz, 3 de marzo del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día jueves 03 de Marzo del 2016, el Oficio Nº 035-2016-REGION ANCASH-GGR/GRPPAT, de fecha 25 de febrero del 2016, el Dictamen Nº 001-2016-GRA/ CPPAT sobre la solicitud se aprobación de Ordenanza Regional que regula la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado e inicio del Proceso de Presupuesto Participativo 2017 del Gobierno Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifcatorias; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, en sus Artículos 17º,18º y 19º, define que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo concertado, estableciendo que estos expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado; asimismo, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Asímismo, establece que los Gobiernos tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "El desarrollo regional conprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1376537-2

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