Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 21 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Consejo Directivo aceptó la renuncia presentada con efectividad a la fecha que determine el Presidente del Consejo Directivo; Estando al Acuerdo Nº 032-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 18 de abril de 2016, y; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Amparito Gianina Acevedo Flores al cargo de Gerente de Tecnologías de la Información (GTI) del Indecopi, con efectividad al 30 de abril de 2016, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1382592-3

de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1382592-4

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución de la Encuesta de Evaluación del Impacto del Programa Beca 18
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 172-2016-INEI Lima, 19 de mayo de 2016 Visto el Oficio Nº 1798-2016-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas solicitando autorización para la ejecución del "Encuesta de Evaluación del Impacto del Programa Beca 18". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales del país; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la Encuesta de Evaluación del Impacto del Programa Beca 18", en el área urbana y rural de los 24 departamentos del país, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao; Que, dicho estudio permitirá disponer de información estadística para evaluar el impacto de la implementación del "Programa "Beca 18", el cual tiene por objetivo mejorar la equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando la permanencia y culminación de los estudios de los beneficiarios y fortaleciendo el desarrollo del país desde la perspectiva de inclusión social, en el marco del Presupuesto por Resultados; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta de Evaluación del Impacto del Programa Beca 18", el que cuenta con los documentos metodológicos como: ficha técnica, manuales de capacitación y los formularios correspondientes que requieren ser aprobados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-201PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta de Evaluación del Impacto del Programa Beca 18", que se aplicará a 3 406 jóvenes residentes en el ámbito urbano y rural de los 24 departamentos del país, que postularon durante el año 2013 al Programa Beca 18 y que corresponde al seguimiento de la información tomada en el año 2014. Este operativo estadístico estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de

Aceptan renuncia de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Tacna
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 92-2016-INDECOPI/COD Lima, 16 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 1072012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 130-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de junio de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi encargó al señor Christian Antonio Sánchez Ramos las funciones de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Tacna, con efectividad al 14 de mayo de 2013; Que, el señor Christian Antonio Sánchez Ramos ha presentado su renuncia a su condición de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Tacna; Que, el Consejo Directivo del Indecopi aceptó la renuncia presentada con efectividad a la fecha que determine el Presidente del Consejo Directivo; Estando al Acuerdo Nº 026-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 4 de abril de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Christian Antonio Sánchez Ramos al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Tacna, con efectividad al 31 de marzo

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