Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de mayo de 2016 /

El Peruano

de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 59-2016-MMLCMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE UN ÁREA DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Único.- Aprobar la desafectación del área de 512.57 m2, calificada con la zonificación Otros Usos (OU), ubicado en la Calle 2, Lote 2, Mz. E, urbanización El Refugio I Etapa, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y asignarle la zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM), en concordancia con la zonificación aprobada mediante Ordenanza N° 1144-MML y su modificatoria la Ordenanza N° 1661-MML. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 12 de mayo de 2016 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1383228-3 ORDENANZA N° 1961 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA; ENCARGADA DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de mayo de 2016, el Dictamen Nº 27-2016-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 60-2016-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE UN ÁREA DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Único.- Aprobar la desafectación de uso del suelo de un área de 318.80 m2, ubicado en el Jr. Cabo Blanco Mz. D, Lote 2, Sub Lote 5A, de la Parcelación Semi Rústica El Sol de La Molina, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 11667745 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, el cual se encuentra inscrito como Aporte para Otros Fines a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina; en concordancia con la calificación de Residencial de Densidad Baja (RDB), otorgada por la Ordenanza N° 1144-MML, y su modificatoria la Ordenanza N° 1661-MML. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 12 de mayo de 2016 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1383228-4

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Delegan funciones inherentes a los Registros Civiles a la Municipalidad del Centro Poblado Santa Teresa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2016-MPH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 006-2016, de fecha 28 de marzo del 2016, analizó la solicitud formulada por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba ­ Piura, sobre delegación de competencias registrales. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades básicas de la organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, es función de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esa forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotándoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como su organización social, el crecimiento socioeconómico y cultural, la implementación de la infraestructura social, ejecución y administración de los servicios públicos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2012MPH/CM de fecha 01 de octubre del 2012 se aprueba la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de SANTA TERESA, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura, delegándole determinadas funciones, competencias y atribuciones administrativas y económicas. Que, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado SANTA TERESA, a través del Expediente Nº 1152-MPH/ TD de fecha 24 de febrero 2016, solicitó se incorpore en la Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MPH/CM las funciones relacionadas a los REGISTROS CIVILES, con la finalidad de contar con la Oficina correspondiente en dicha Municipalidad de Centro Poblado. Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancabamba en su Opinión Legal Nº 077-2016-MPH/GAJ, con registro Nº 0260-MPH/ GSGII de fecha 11 de marzo del 2016 indica que es factible la delegación de facultades registrales a la Municipalidad del Centro Poblado SANTA TERESA, de conformidad al artículo 128º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, precisando que las municipalidades de centros poblados son creados por Ordenanza de la municipalidad provincial, donde se determina la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económicotributarias. Asimismo, en el artículo 8º de la Ley Nº 26497 ­ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio de sus funciones, el RENIEC mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades como las Municipalidades Provinciales

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