Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 23 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587811

(ii) Las condiciones esenciales y reglas de libre y leal competencia establecidas en el presente Contrato; (iii) Los Mandatos y Reglamentos emitidos por OSIPTEL; y, (iv) La prestación del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), conforme al presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas aplicables referidas a telecomunicaciones. En el INFORME DE EVALUACIÓN, OSIPTEL se pronunciará señalando el grado de cumplimiento general de las obligaciones establecidas en el presente literal, por parte de LA CONCESIONARIA respecto del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S)". Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones1 respecto a la evaluación del procedimiento de la renovación de la empresa STAR GLOBAL, en el marco de sus funciones otorgadas por el ROF y del Contrato de Concesión, emitió el Informe Nº 389-2016-MTC/27, ampliado con Informe Nº 737-2016MTC/27, señalando lo siguiente: a) La solicitud de renovación otorgada a la empresa STAR GLOBAL, se presentó el 24 de febrero de 2012, ello implica que ésta se presentó un año antes del vencimiento del plazo de la concesión, esto es el 20 de marzo de 2013, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión que dispone que la vigencia de la concesión está sujeta al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 115-93-TCC/15.17. En atención a lo expuesto, se verifica el cumplimiento de la condición establecida en el numeral 5.02 del la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión; b) Las publicaciones de la solicitud de la renovación de la empresa STAR GLOBAL, fueron realizadas los días 9 y 10 de enero de 2013 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La República, respectivamente, dentro del plazo correspondiente, estipulado en el literal a) del numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión; Asimismo, la acotada Dirección General en el numeral 3.2) del Informe Nº 389-2016-MTC/27, sostiene que "en el plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir de la publicación del aviso, es decir, a partir del 9 de enero de 2013, no se presentó oposición alguna a la citada solicitud"; c) Respecto al cumplimiento de las obligaciones económicas: (i) Conforme a la Hojas Informativas Nº 00277-2016MTC/27, 00275-2016-MTC/27 y el Memorando Nº 0772016-MTC/27.COE todos emitidos el 11 de mayo de 2016 por la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones2, la empresa STAR GLOBAL, su representante legal y su accionista, señalan que no tienen deudas por conceptos de canon por el uso del espectro radioeléctrico, tasa por la explotación del servicio, ni multas o derechos ante este Ministerio; (ii) De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Memorándum Nº 4367-2014-MTC/29 del 19 de setiembre de 2014 y actualizado con Memorándum Nº 1746-2016-MTC/29 de fecha 08 de abril de 2016, la empresa STAR GLOBAL no ha sido pasible de sanción alguna en su contra por incumplimiento de Contrato de Concesión; (iii) De acuerdo a lo informado por Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, a través del Memorando Nº 374-2016-MTC/24 de fecha 03 de mayo de 2016, la empresa STAR GLOBAL viene cumpliendo con su obligación del pago por el aporte destinado a FITEL; (iv) De acuerdo a la Carta Nº 00339-GG/2016 del 28 de abril de 2016, ingresada con escrito de registro Nº E-119042-2016 de fecha 29 de abril de 2016, el OSIPTEL señala que la referida empresa no mantiene deudas por el pago a los aportes al referido regulador; (v) Mediante Memorando Nº 1001-2016-MTC/28 de fecha 02 de marzo de 2016, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones informó que en atención a la Hoja Informativa Nº 02893-2016-MTC/28 la

empresa STAR GLOBAL, no tiene deudas por concepto de canon, tasa, multa, ni derecho; d) Del Informe de Evaluación de Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - Mediante Carta C. 834-GG/2013 del 09 de octubre de 2013, el OSIPTEL remitió el INFORME DE EVALUACIÓN del cumplimiento de las obligaciones de la empresa STAR GLOBAL, para el periodo 19932012, aplicando para tales efectos el "Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones", aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC (en adelante, Método de Evaluación); de acuerdo al mencionado informe, el periodo de penalización resultante es de 0.04 años, es decir 0.48 meses de penalidad total en expedientes en litigio; y, penalidad de sanciones firmes es de cero (0). - Con Carta C. 00339-GG/2016 del 28 de abril de 2016, el OSIPTEL remitió la actualización del INFORME DE EVALUACIÓN sobre la renovación del plazo de concesión para la empresa STAR GLOBAL, señalando que aplicando lo dispuesto en el Método de Evaluación, se realizó la actualización considerando como periodo de evaluación desde el 15 de marzo de 1993 hasta el 15 de marzo de 2013, correspondientes a los contratos de concesión, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 115-93-TCC/15.17, Nº 210-95-MTC/15.17 y Nº 448-95MTC/15.17. En ese sentido, las penalidades obtenidas son las siguientes:
Penalidad Penalidad Sanciones Total con Expedientes Firmes en Litigio (en meses) (en meses)3 0.48

Contrato de Concesión

Aprobado por Resolución Ministerial Nº 115-93- 0 TCC/15.17 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-95- 0 MTC/15.17 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-95- 0 MTC/15.17

0.48

0.48

- El Método de Evaluación, señala que el mismo será de aplicación a las solicitudes que se encuentren en trámite, situación en la que se encuentra la solicitud de la empresa STAR GLOBAL; en consecuencia, en atención a lo señalado corresponde la aplicación del Método de Evaluación al presente procedimiento de renovación de concesión; - Asimismo, el numeral 13 del Método de Evaluación precisa que: "las competencias que corresponden a OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de los procedimientos de renovación de una concesión, están claramente establecidas en el marco normativo vigente. Así, corresponde al OSIPTEL evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa concesionaria, por lo que su informe deberá precisar los resultados de las funciones supervisoras y sancionadoras tanto del OSIPTEL como del Ministerio"; - Por su parte, el numeral 14 del citado Método de Evaluación precisa: "corresponde al MTC emitir el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de la valoración de los resultados del Informe de Evaluación elaborado por el OSIPTEL y, si fuera el caso, de los comentarios formulados por escrito o en la audiencia celebrada"; Que, de conformidad a lo informado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que se ha cumplido con lo establecido en el literal b), numeral 5.03, Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, habiendo el OSIPTEL en el marco de sus competencias emitido "INFORME DE EVALUACIÓN" respecto del grado de cumplimiento general de las obligaciones por parte de la empresa STAR GLOBAL;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.