Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 23 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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administrativo de imputación de cargos (carta de intento de sanción), entonces se tomará la fecha de dicho acto administrativo. (xi) Finalmente, en concordancia con lo establecido en el citado Numeral 78 de la Metodología, el período de renovación que se otorgue como consecuencia del Informe de Evaluación tendría el carácter de provisional, toda vez que existen diversos incumplimientos de la empresa STAR GLOBAL que han ocurrido durante el periodo de evaluación pero que actualmente no cuentan con un pronunciamiento definitivo por encontrarse en litigio en sede administrativa (ante el Osiptel o el Tribunal Fiscal) o en sede judicial (ante el Poder Judicial). (xii) Como consecuencia de la aplicación de la Metodología, la penalidad que ha determinado son cero (0) meses en forma definitiva y, en caso de expedientes en litigio, es de 0.48 meses. Por las consideraciones expuestas por el Osiptel en su Informe de Evaluación, se considera que las penalidades calculadas por el Osiptel para cada uno de los contratos de concesión han sido determinadas conforme al "Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones", aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC y el artículo 5º del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. (...)" Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en base al INFORME DE EVALUACIÓN actualizado que fuera remitido con Carta C. 00339GG/2016 del 28 de abril de 2016 por el OSIPTEL, en el Informe Nº 737-2016-MTC/27, señala lo siguiente: "(...) II ANÁLISIS 1. Sobre el Informe de Evaluación de Osiptel (...) 1.7 Al respecto, con documento con registro Nº E-119042-2016 de fecha 29 de abril de 2016, el OSIPTEL remitió el Informe Nº 0151-GPRC/2016, precisando que dicho documento modifica y sustituye, en lo que corresponda, el Informe de Evaluación anteriormente remitido. 1.8 Asimismo, señala que en el Informe de Actualización se han introducido cambios que han generado un reordenamiento interno de las obligaciones, de los incumplimientos ocurridos respecto a la normativa sectorial bajo supervisión del OSIPTEL y la eliminación de tres casos que no representarían sentencia en contra de STAR GLOBAL; no obstante ello, precisa que ninguna de dichas modificaciones ha generado cambios en las conclusiones detalladas en el Informe emitido el 2013, pues se mantiene la penalidad de 0.48 meses aplicada por los expedientes en litigio. 1.9 En tal sentido, de acuerdo con lo señalado, corresponde ratificar la penalidad a ser aplicada a la empresa STAR GLOBAL recogida en el Informe Nº 3892016-MTC/27. (...)" Cabe precisar que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, a efectos de calcular la penalidad establecida por el Osiptel a la empresa Star Global de 0.48 meses, realizó un cálculo matemático, teniendo como resultado de 14 días provisionales al plazo de concesión para la citada empresa; Que, asimismo, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en el literal c) del numeral 5 del Informe Nº 389-2016-MTC/27 (II Evaluación), sostiene que "revisados los Indicadores de desempeño de la empresa STAR GLOBAL, remitidos por la Direccion General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones se muestra un desempeño y evolución positiva que se refleja en el creciente número de suscriptores, aumento progresivo en el número total de distritos cubiertos y de la inversión en servicios de Television de paga, de lo cual se permite concluir que habrá un mayor crecimiento

del servicio en los años siguientes, que favorecerá la inversion de la concesionaria en el Sector, el desarrollo de las telecomunicaciones y la ampliación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable"; Que, conforme a la normativa legal vigente y de acuerdo a lo informado por el Osiptel, FITEL y cada una de las dependencias del Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tienen a su cargo la verificacion del cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la empresa STAR GLOBAL, se advierte que dicha empresa no tiene deudas exigibles con el Ministerio, el FITEL y el Osiptel, cumpliendo de esta manera con lo señalado en las disposiciones legales vigentes; Que, respecto al cumplimiento en la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado4 TUPA de este Ministerio, los mismos fueron presentados en su totalidad por la empresa STAR GLOBAL, conforme se señala en el numeral 2 (II. Evaluación) del Informe Nº 389-2016-MTC/27 emitido por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; Que, de los resultados del INFORME DE EVALUACIÓN elaborado por el OSIPTEL, de la información presentada por STAR GLOBAL y en base a la evaluación efectuada en los Informes Nº 389-2016-MTC/27 y Nº 737-2016MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, corresponde aprobar la renovación de la concesión que fuera aprobada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 115-93-TCC/15.17, Nº 210-95-MTC/15.17 y Nº 448-95-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial Nº 794-2009MTC/03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por un periodo adicional de veinte (20) años computados a partir, del 20 de marzo de 2013, por lo que dicho plazo vencerá el 20 de marzo de 2033, de los cuales catorce (14) días se otorgan de forma provisional; y, así como aprobar la Adenda que formalice la ampliacion del plazo de renovación de la acotada concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 794-2009-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo de la concesión que fuera otorgada por Resoluciones Ministeriales Nº 115-93-TCC/15.17, Nº 210-95-MTC/15.17 y Nº 44895-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial Nº 794-2009MTC/03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por un periodo adicional de veinte (20) años computados a partir del 20 de marzo de 2013, por lo que dicho plazo vencerá el 20 de marzo de 2033, de los cuales catorce (14) días se otorgan de forma provisional. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda que formaliza la ampliación del plazo de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 794-2009-MTC/03. Para tal efecto se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba

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