Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de mayo de 2016 /

El Peruano

del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Protocolo denominado "Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial", en colaboración con lOs demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 019-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial", a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe de vistos, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel; Que, asimismo, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial" que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1383065-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 129-2016-CG Mediante Oficio N° 00339-2016-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría N° 1292016-CG, publicada en la edición del 10 de mayo de 2016. - En el numeral 7.1.2.5 de la Directiva N° 010-2016CG/GPROD DICE: "7.1.2.5 Requisitos de la resolución del procedimiento sancionador La resolución del procedimiento sancionador, además de los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva, contiene: (...) 5. La valoración de las aclaraciones o ampliaciones formuladas por el Órgano Instructor, para la ratificación del contenido del pronunciamiento, en caso este hubiere sido devuelto por la incompleta calificación de los hechos como infracciones o muy graves. (...)" DEBE DECIR: "7.1.2.5 Requisitos de la resolución del procedimiento sancionador La resolución del procedimiento sancionador, además de los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva, contiene: (...) 5. La valoración de las aclaraciones o ampliaciones formuladas por el Órgano Instructor, para la ratificación del contenido del pronunciamiento, en caso este hubiere sido devuelto por la incompleta calificación de los hechos como infracciones graves o muy graves. (...)" - En el numeral 7.2.26 de la Directiva N° 010-2016CG/GPROD DICE: "7.2.26 Normas de competencia El Órgano Instructor Sede Central conoce de los informes de auditoría emitidos en el ámbito de la Gerencia de Control Gobierno Nacional, Gerencia de Auditoría Especializada y Gerencia de Auditoría Financiera o unidades orgánicas que hagan sus veces; los Órganos Instructores Norte, Centro, Sur, Lima Provincias y Lima Metropolitana conocen de los informes de auditoría emitidos en el ámbito de la correspondiente Oficina de Coordinación Regional. (...)" DEBE DECIR: "7.2.26 Normas de competencia El Órgano Instructor Sede Central conoce de los Informes emitidos en el ámbito de la Gerencia Central de Control de Inversiones, Gerencia de Control Gobierno Nacional, Gerencia de Auditoría Especializada y Gerencia de Auditoría Financiera o unidades orgánicas que hagan sus veces; los Órganos Instructores Norte, Centro, Sur, Lima Provincias y Lima Metropolitana conocen de los Informes emitidos en el ámbito de la correspondiente Oficina de Coordinación Regional. (...)" 1382969-1

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