Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de mayo de 2016 /

El Peruano

Arequipa; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 09 de agosto de 1995; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-95MTC/15.17 de fecha 03 de noviembre de 1995, se otorgó a la empresa TV CABLE S.R.LTDA. concesión para la explotación del servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura de los distritos de Tacna y Alto de la Alianza de la provincia y departamento de Tacna; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 01 de diciembre de 1995; Que, con Resolución Ministerial Nº 794-2009MTC/03 de fecha 23 de noviembre de 2009, se adecúo las concesiones otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 115-93-TCC/15.17, Nº 210-95MTC/15.17, Nº 448-95-MTC/15.17 y sus modificatorias, de las cuales es titular la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 115-93-TCC/15.17; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el 21 de enero de 2010 (en adelante, Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2010MTC/27 de fecha 21 de enero de 2010, se Inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C. el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, con escrito de visto, la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C. solicitó la renovación total por veinte (20) años adicionales, de las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 115-93-TCC/15.17, Nº 210-95-MTC/15.17 y Nº 448-95MTC/15.17, adecuadas al régimen de Concesión Única con Resolución Ministerial Nº 794-2009-MTC/03; Que, el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, vigente a la fecha de evaluación de las solicitud de renovación, establece que las concesiones y autorizaciones otorgadas de acuerdo a dicha Ley tendrán un plazo máximo de veinte años para los servicios públicos de telecomunicaciones, renovables, según términos establecidos en el contrato de concesión; Que, el artículo 193º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, (en adelante TUO del Reglamento) establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus términos y condiciones; asimismo, establece que en los contratos de concesión pueden establecerse mecanismos especiales para la renovación del plazo de la concesión; Que, el artículo 196º del TUO del Reglamento establece que para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio. En los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario; Que, los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de titularidad de la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C. (adelante, STAR GLOBAL) aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 115-93-TCC/15.17, Nº 210-95-MTC/15.17 y Nº 448-95-MTC/15.17, fueron adecuados al régimen de concesión única, a través de la Resolución Ministerial Nº 794-2009-MTC/03; Que, la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, establece los mecanismos y procedimiento para la renovación de la concesión; Que, en esa medida, al haber establecido el Contrato de Concesión, el procedimiento de renovación de concesión, corresponde aplicar sus disposiciones, a la solicitud de renovación presentada por la empresa STAR GLOBAL;

Que, es así, que el numeral 5.01 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, estipula dos mecanismos alternativos de renovación del plazo de concesión: Renovación total y Renovación gradual; Que, en atención a lo señalado precedentemente, se advierte la empresa STAR GLOBAL mediante escrito de registro Nº 2012-011458 del 24 de febrero de 2012, optó por la renovación total, es decir por un plazo adicional de veinte años, contados desde la terminación del plazo de la concesión que le fuera otorgada; Que, al respecto, la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, estipula lo siguiente: QUINTA.- RENOVACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN "(...) 5.02 SOLICITUD DE RENOVACIÓN En caso de renovación total, la solicitud de renovación será presentada a EL MINISTERIO por lo menos un (1) año antes del vencimiento del PLAZO DE LA CONCESIÓN y, tratándose de la renovación gradual, seis (6) meses antes de la terminación de un período de cinco (5) años. Si LA CONCESIONARIA presenta la solicitud de renovación vencidos dichos plazos, EL MINISTERIO sin más trámite desestimará de plano la renovación por extemporánea. Para solicitar la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, LA CONCESIONARIA deberá haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y demás conceptos tributarios y no tributarios que adeude al MINISTERIO, al FITEL o a OSIPTEL vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que la exigibilidad de sus obligaciones económicas se encuentren suspendida conforme con lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, así como otros aportes a los que estuviere obligada de acuerdo con el presente Contrato. 5.03 PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN a. Para efectos de aprobar la solicitud de renovación que presenta LA CONCESIONARIA conforme a lo establecido en el numeral anterior, es necesario contar con el informe favorable de LA DGCC, el cual tomará en consideración la opinión favorable de OSIPTEL, contenida en el Informe de Evaluación de OSIPTEL, en adelante denominado el INFORME DE EVALUACIÓN y si fuera el caso, los comentarios u objeciones formulados por escrito por terceros interesados. Asimismo, EL MINISTERIO dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud: (i) notificará a LA CONCESIONARIA para que proceda a la publicación del extracto de su solicitud de renovación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación nacional señalando, el plazo durante el cual las personas con un interés legítimo podrán formular por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la renovación solicitada; dicho plazo no será mayor a treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha de publicación del aviso y (ii) solicitará a OSIPTEL el INFORME DE EVALUACIÓN. La publicación se efectuará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de EL MINISTERIO. Los ejemplares conteniendo las respectivas publicaciones deberán presentarse a EL MINISTERIO en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para su publicación. EL MINISTERIO podrá prorrogar los plazos antes señalados, hasta por diez (10) días hábiles como máximo, a solicitud de LA CONCESIONARIA. b. INFORME DE EVALUACIÓN.- OSIPTEL remitirá a EL MINISTERIO y a LA CONCESIONARIA dentro de un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles de solicitado su INFORME DE EVALUACIÓN, señalando si, y en qué medida, LA CONCESIONARIA, durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, ha cumplido con: (i) Las obligaciones de pago establecidas en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL;

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