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587809 NORMAS LEGALES Lunes 23 de mayo de 2016 El Peruano / la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario. Artículo 5.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 6.- Notifi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CODIGO: TE-126 AFECTACION: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JUAN ROBERTO AZATO HIGA E INES MIYAZATO TOME LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACIÓN: Por el Frente: Colinda mediante una línea quebrada de tres tramos que miden de izquierda a derecha 4.70ml., a la derecha 0.15ml., estos dos tramos colindan con el área de servicio N° 4., a la izquierda 1.45ml., colinda con el área común N° 4. Por la Derecha Entrando: Colinda mediante una línea quebrada de tres tramos que miden a partir del frente: 1.15ml., a la izquierda 0.15ml., estos dos tramos colindan con el área de servicio N° 2, a la derecha 10.58ml., colinda con el área de servicios N° 2 y el pozo de luz N° 1. Por la Izquierda Entrando: Colinda con aires del Jr. Iquique y aires de la Av. Arica con 11.53ml. Por el Fondo: Colinda con aires de la Av. Arica y aires del Jr. Iquique con 5.35ml. Partida Registral Nº 12628711 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. El Área Registral, que corresponde al predio afectado es el siguiente: Área Ocupada: 60.20 m2 Área Techada: 39.83 m2 Porcentaje de las Zonas Comunes 10.94% Informe Técnico Nº 14391-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 05.08.2014 emitido por la Zona Registral N° IX-Sede Lima. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 103,134.41 VÉRTICE LADO DISTANCIA WGS-84 ESTE NORTE A A-B 1.45 277540.6115 8666051.2216 B B-C 0.15 277541.9930 8666050.7812 C C-D 4.70 277541.9577 8666050.6589 D D-E 11.53 277546.2631 8666049.2688 E E-F 5.35 277542.5367 8666038.3575 F F-G 10.58 277537.4235 8666039.9316 G G-H 0.15 277540.4354 8666050.0699 H H-A 1.15 277540.2928 8666050.1166 1383217-1 MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única a través de la Resolución Ministerial Nº 794-2009-MTC/03; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-93- TCC/15.17 de fecha 15 de marzo de 1993, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión de televisión por cable, dentro del área de cobertura de la ciudad de Arequipa, a favor de la empresa AREQUIPA CABLE VISIÓN S.R.L., el mismo que consta de dieciocho (18) cláusulas y dos (02) anexos; Que, con Resolución Ministerial Nº 210-95-MTC/15.17 de fecha 12 de junio de 1995, se otorgó a la empresa CABLESTAR S.A. concesión para la explotación del servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura de la provincia de Arequipa, departamento de Renuevan plazo de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de STAR GLOBAL COM S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2016 MTC/01.03 Lima, 20 de mayo de 2016 VISTA, la solicitud presentada por la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., con escrito de registro Nº 2012- 011458, sobre la renovación total por veinte (20) años adicionales, al plazo de las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 115-93-TCC/15.17, 210-95-MTC/15.17 y 448-95-