Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de mayo de 2016 /

El Peruano

los documentos necesarios; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, en caso cualquiera de las partes lo solicite, se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a firmar la elevación a Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la obra: "Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul Ica, de la Carretera Panamericana Sur", así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 332-2016 MTC/01.02 Lima, 20 de mayo de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 192-2016-MTC/20 de fecha 11 de mayo de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

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Cabe precisar que dichos informes fueron emitidos en el marco de las competencias de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - ROF. "Artículo 83º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene las funciones específicas siguientes: (...) a) Evaluar solicitudes de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, así como su transferencia, modificación, renovación y/o cancelación. (...)

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Esta información fue emitida en el marco de las competencias de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones previstas en el ROF. "Artículo 83º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene las funciones específicas siguientes: (...) i) Determinar, requerir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, de acuerdo a lo informado por las unidades orgánicas.

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El OSIPTEL en el numeral IV del Informe de Evaluación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., señala que para el presente proceso de renovación "resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 78 de la norma de metodología". El numeral 78 de la Norma Metodológica, sostiene lo siguiente: "78. El artículo 5 literal c) de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú" incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que en el periodo de evaluación no se debe calificar como incumplimiento, situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. En tal sentido, si en un procedimiento para la última renovación gradual o para la renovación total, existieran incumplimientos en litigio, el número de meses o años que implicaría el considerar estas infracciones como incumplimientos, será otorgado en renovación provisionalmente hasta que se concluyan estos procesos. Este período será determinado por el OSIPTEL en su Informe de Evaluación. De esta forma, con la renovación provisional se observaría lo dispuesto en los citados Lineamientos, al considerar como cumplimientos aquellas situaciones que se encuentren en litigio hasta que se resuelvan de manera definitiva y, se cautelaría los derechos del Estado en estos procesos. Si como resultado del pronunciamiento de la autoridad administrativa, judicial o arbitral, se configurara el supuesto de incumplimiento reiterado a que se refiere el numeral VI de la presente norma, se procedería según lo dispuesto en el citado numeral. La "penalidad total" (denominada en el proyecto resolutivo y por la DGCC como Penalidad Eventual) considera la penalidad ya determinada por OSIPTEL, más la correspondiente a los incumplimientos en litigio, identificados a la fecha de la evaluación realizada por el Regulador, la misma que eventualmente se hará efectiva, en caso que dichos incumplimientos queden firmes en la última instancia correspondiente".

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias.

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