Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 5.04 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión establece los elementos que deberá tomar en cuenta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) para adoptar la decisión respecto a la renovación total: "5.04 DECISIÓN SOBRE LA RENOVACIÓN. EL MINISTERIO, basado en el Informe de la DGCC, decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a OSIPTEL para que envíe el INFORME DE EVALUACIÓN, por: (...) b. Renovación Total: (i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que: (i) LA CONCESIONARIA hubiera cumplido con las obligaciones especificadas en presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas aplicables referidas a telecomunicaciones; y, (ii) EL MINISTERIO considere que la renovación de la concesión es de interés para el logro de los objetivos establecidos en el numeral 4 de la cláusula primera de este Contrato. (ii) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si LA CONCESIONARIA hubiera incumplido con sus obligaciones, en un grado tal, que no justifique la denegatoria de la renovación de la concesión. (iii) No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de LA CONCESIONARIA de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro; salvo que LA CONCESIONARIA demuestre que es errónea tal determinación de hechos o los presupuestos de base de la decisión. En tal caso, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del presente numeral. En los casos contemplados en los incisos (b)(i) y (b)(ii) anteriores, la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN está condicionada a que LA CONCESIONARIA y EL MINISTERIO convengan los nuevos términos y condiciones del Contrato de Concesión Única, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. De vencer el plazo de vigencia de la concesión, establecido en la cláusula cuarta, mientras se encuentre en trámite la solicitud de renovación, la concesión continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. Para efectos de la presente cláusula y de lo dispuesto en el literal g) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del presente Contrato se entiende por incumplimiento reiterado, la comisión de dos (2) o más actos u omisiones por parte de LA CONCESIONARIA en contravención de una o más disposiciones recogidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General, demás normas de telecomunicaciones aplicables o derivadas del presente Contrato". Que, en base al INFORME DE EVALUACIÓN de la empresa STAR GLOBAL, para el periodo 1993-2012 que fuera remitida a través de la Carta C. 834-GG/2013 del 09 de octubre de 2013 por el OSIPTEL, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el numeral 3.4 (II Evaluación) del Informe Nº 389-2016-MTC/27, sostiene lo siguiente: "(...) c) Sobre los resultados del Informe de Evaluación elaborado por el Osiptel Esta Dirección General considera que el Informe de Evaluación remitido por el Osiptel se enmarca en la Metodología para la renovación, por las razones que se detalla a continuación: (i) El Informe de Evaluación ha sido elaborado en atención al numeral V del Decreto Supremo Nº 036-2010MTC que aprueba la Metodología.

(ii) La Metodología que se aplica en la presente evaluación estima el tiempo de penalidad, es decir, el tiempo que se resta del periodo de renovación del contrato de concesión de la empresa. La estimación del tiempo de penalización se realiza en función al detalle de incumplimientos registrados por cada uno de los años comprendidos en el periodo de evaluación (medidas correctivas, sanciones por infracciones leves, graves y muy graves). (iii) Se ha considerado como objeto de evaluación el Numeral 50 de la Metodología, referido a la obligación de "Cumplimiento con las Leyes del Perú", en cumplimiento a lo indicado por el MTC en el Oficio Nº 8795-2013-MTC/27, en respuesta a la consulta formulada por el Osiptel mediante C.005-GG/2013 y de acuerdo a lo dispuesto por el MTC en el Oficio Nº 12935-2013-MTC/27. (iv) Con respecto al ámbito de evaluación de los incumplimientos, conforme a lo señalado en los Numerales 21 y 99 de la Metodología, la evaluación que realiza el Osiptel incluye a todos los incumplimientos determinados en pronunciamientos definitivos, es decir, no solo los casos en que se aplican multas efectivamente cobrables, sino también aquellos en los que se otorga la condonación de la multa impuesta, o se dictan Medidas Correctivas o Amonestaciones, considerando a estas dos últimas con un peso equivalente a la mitad de una infracción leve. (v) El periodo de evaluación considerado por el Osiptel comprende los incumplimientos ocurridos en el periodo 1993 ­ 2012. (vi) En su Informe de Evaluación el Osiptel ha considerado en conjunto y de manera integral, el desempeño atribuible a la empresa STAR GLOBAL como actual titular de los Contratos de Concesión que son objeto del presente procedimiento de renovación total, de acuerdo a lo señalado en el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 794-2009-MTC/03. (vii) Conforme a lo indicado en los numerales 98 y 101 de la Metodología, la función matemática establecida para la estimación de la penalidad incluye una variable "" que no está determinada. En este contexto, el Osiptel siguiendo el criterio aplicado en procedimientos de renovación anteriores, para la elaboración del Informe de Evaluación, ha considerado que el valor de dicha variable es de 0.5 por tratarse de un procedimiento de renovación total. (viii) Para la estimación de la penalidad provisional aplicable se ha incluido aquellos incumplimientos ocurridos dentro del periodo de evaluación, respecto de los cuales, a la fecha de elaboración del Informe de Evaluación, se han impuesto sanciones o medidas correctivas que han sido consentidas por la empresa o que, habiendo sido impugnadas, cuentan con decisión definitiva. (ix) En la estimación de la penalidad el Osiptel no está incluyendo los incumplimientos detectados dentro del periodo de evaluación, respecto de los cuales existen en trámite litigios en sede administrativa, judicial o arbitral sobre procedimientos administrativos sancionadores (los cuales se inician al emitirse la carta de intento de sanción) o procedimientos de imposición de medidas correctivas; por lo que, siguiendo el criterio establecido en el numeral 78 de la Metodología, una vez que se concluyan dichos procedimientos estableciendo las correspondientes sanciones o medidas correctivas, se considera que éstos tienen que ser incluidos en la determinación del periodo definitivo de penalidad para la renovación de los contratos de concesión, siendo que tales incumplimientos habrían ocurrido dentro del periodo de evaluación. (x) Con respecto a los incumplimientos en litigio, el criterio que aplica el Osiptel es que cada incumplimiento en litigio sea imputado al año correspondiente a la fecha del último acto administrativo que se emitió dentro del periodo de evaluación. De esta forma, partiendo de más a menos: (i) si dentro del periodo de evaluación se emitió la resolución de última instancia administrativa que confirma la sanción o medida correctiva, entonces se tomará la fecha de dicha resolución; (ii) si dentro del periodo de evaluación sólo se emitió la resolución de primera instancia que impone la sanción o la medida correctiva, entonces se tomará la fecha de dicha resolución; y, (iii) si dentro del periodo de evaluación sólo se emitió el acto

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